La Audiencia absuelve al Cuco y su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al Cuco y su mama, que fueron condenadas por el Chancillería de lo Penal número 7 a dos primaveras de mazmorra por un delito de apócrifo declaración cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el sumario celebrado en el año 2011 por el homicidio de la imberbe Marta del Castillo.

En una sentencia fechada el día 25 de junio y notificada este jueves a las partes, el tribunal estima los medios de apelación presentados por las defensas de Rosalía Inmaculada G.C. y de su hijo Francisco Javier G.M. y revoca la sentencia del Chancillería de lo Penal número 7 que los condenó a dos primaveras de prisión y el cuota de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la imberbe con un total de 30.000 euros. Así se recoge en la sentencia y en un comunicado remitido por el TSJA y consultado por Europa Press.


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Así, el tribunal absuelve al imberbe marcado porque la figura del testificador coimputado “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de ausentarse a la verdad en su información, mientras que todavía absuelve a su mama porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, por otra parte, no fue advertida de la dispensa lícito de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Chancillería de lo Penal y señalan, en su puesto, que el macho marcado fue investigado como partícipe en el homicidio de Marta del Castillo, incoándose el correspondiente expediente en el Chancillería de Menores número 3 y siendo finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su décimo en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la beocio “ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su restos y evitar su descubrimiento”.


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En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el imberbe fue absuelto del delito de homicidio, de dos delitos de atentado sexual, de un delito contra la integridad ético y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su mama, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

Seguidamente, la Sección Primera añade que esta sentencia fue recurrida en apelación delante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2011 en la que desestimaba el medio del entonces beocio de antigüedad y estimó el medio de la denuncia particular, condenando al imberbe y a los responsables civiles al cuota de la búsqueda del cuerpo. Ese mismo día, fue notificado el abogado defensor de la sentencia dictada en apelación.


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De su costado, tanto Miguel C. como otros acusados mayores de antigüedad fueron juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese año, Francisco Javier G.M., que ya había tocado la mayoría de antigüedad, declaró como testificador en dicha clarividencia verbal y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de fidelidad o promesa de proponer verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de apócrifo declaración. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que delante el Chancillería de Menores y “mantuvo su lectura exculpatoria”.

Por su parte, la mama del imberbe declaró como testificador en este mismo sumario el día 16 de noviembre de 2011 y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de fidelidad o promesa de proponer verdad con la consecuencia de poder incurrir en apócrifo declaración, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo “sin otro tipo de advertencias”. Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo resolución ordenó deducir declaración exclusivamente de la información de Francisco Javier, remitiéndolo al Chancillería Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Establecimiento de Honestidad.


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Patricia Ramírez, madre de Gabriel Cruz, ofrece una rueda de prensa bajo el lema 'Nuestros peces no se venden', a 11 de mayo de 2024 en Almería (Andalucía, España). Patricia Ramírez, la madre del niño fallecido Gabriel Cruz, bautizado como 'pescaíto', ofrece una rueda de prensa en la sede de la Diputación Provincial de Almería en la que detalla los motivos por los que se opone a la elaboración de una serie de 'true crime' relacionado con su pequeño; un caso del que considera que se ha informado de manera más que suficiente.

El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta del Castillo interpusieron denuncia delante el Chancillería Decano por un supuesto delito de apócrifo declaración contra las dos personas ahora absueltas, que en el sumario celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de denuncia de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas.

A continuación, el tribunal analiza el medio de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía fallar con la condición de testificador en el sumario de la Sección Séptima cubo que estaba incurso en un procedimiento penal en el Chancillería de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo ausentarse o no a la verdad en el sumario celebrado delante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer puesto, y en si cuando prestó información le asistía el derecho a no fallar en calidad de testificador, en segundo puesto.

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GRAFAND8276. SEVILLA, 24/01/2024.- Familiares y amigos de la imberbe sevillana Marta del Castillo que fue asesinada el 24 de enero de 2009, cuando tenía 17 primaveras, un crimen por el que Miguel Carcaño, que había sido su novio, cumple una condena de 21 primaveras de mazmorra, se concentran este miércoles delante las puertas de la Audiencia de Sevilla para rememorar a la imberbe y exigir que continúe la investigación para ganar encontrar su cuerpo cuando se cumple 15 primaveras de este suceso.EFE/José Manuel Vidal

Jose Manuel Vidal / EFE

En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Chancillería de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el leído de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el marcado había obligado que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

Así, y “pese al gratitud de los hechos por parte del marcado, persiste el lanzarse si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a fallar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el radio de su información, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”, pone de manifiesto. 

El pleno no departamental del Supremo

Al hilo, los magistrados señalan que, “en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el ulterior sumario contra el otro copartícipe en calidad de testificador, pues ya no podría serlo en calidad de marcado; lo que sí era controvertido era su radio probatorio, en distinto, dada la existencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados, y en lo que al caso obliga, las consecuencias de su información en esa condición de testificador, entre ellas, la de incurrir en delito de apócrifo declaración”.

En esta hilera, el tribunal indica que “la cuestión controvertida” trató de resolverla el Pleno no Interno del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un medio de casación, que indicó: “sobre la validez de la información en el plenario del coimputado audiencia con antelación que acude como testificador al sumario de otro marcado, la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al sumario de otro imputado para fallar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testificador y, por consiguiente, su declaración debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad”.

“No estamos delante un testificador al uso”

“Por ello, debe ser rechazada la petición del apelante, pues el hoy marcado debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testificador”, afirman los magistrados, quienes, no obstante, remarcan que “no estamos delante un testificador al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al suceder recaído sentencia firme por hechos iguales de proceso, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testificador”.

Por otra parte, indican que la acusada “no indujo a error” al tribunal en su información. La falsedad de la información debe recaer sobre aspectos esenciales a los artículos del proceso y no sobre cuestiones intrascendentes“, que ”es lo que sucede con la acusada”.

“Calmar los desasosiego”

Antonio del Castillo, padre de la imberbe Marta, ha asegurado este jueves que desea “calmar los desasosiego” tras conocer la atrevimiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En breve comentario publicado en su cuenta de la red social X, recogido por Europa Press, Antonio del Castillo anuncia que dará su opinión sobre la atrevimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla en una rueda de prensa a las 11.15 horas porque “antaño deseo calmar los desasosiego y leerla”.

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