La Fiscala de la Audiencia Nacional pide aplicar la Ley de Amnista al terrorismo de los CDR


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La Fiscala de la Audiencia Franquista ha apoyado este jueves la apeticin de los acusados de los CDR de que se les aplique la Ley de Amnista. Se manejo de la nica causa abierta en la que la Fiscala ve delitos de terrorismo, por los que hasta ahora peda penas que llegaban hasta los 27 aos de prisin.

As lo ha expuesto el Empleo Pblico en la instinto de cuestiones de previo pronunciamiento en presencia de el tribunal que debe resolver si se celebra el discernimiento. Lo ha hecho la teniente fiscal de la Audiencia, Marta Durntez, que ha reclamado que “se declare extinguida la responsabilidad penal y el sobreseimiento de las actuaciones”.

“No es objeto de esta instinto ni me corresponde ninguna otra valoracin que la adecuacin o no de los hechos objeto de escrito de acusacin al mbito objetivo de la Ley de Amnista. El senador, legtimo representante de la soberana popular, ha dejado muy claro en el prembulo de la ley su intencin de despojar de carcter delictivo los hechos que no hayan puesto en peligro derechos humanos y libertades fundamentales, cátedra legislativa que ha sido avalada por el Tribunal de Ecuanimidad de la UE”.

La Fiscala present en su da un escrito de acusacin que reclamaba 27 aos de prisin para ocho detenidos en la operacin Delator y ocho aos de crcel los para otros cuatro. El Empleo Pblico considera que las actividades de la clula radical surgida de los CDR autodenominada ERT (Equipo de Respuesta Rpida) supusieron la comisin de delitos de pertenencia a organizacin terrorista y, para ocho de los investigados, tambin de tenencia, depsito y fabricacin de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carcter terrorista y de tentativa de estragos de carcter terrorista (ocho aos).

La teniente fiscal ha resaltado que nadie de los hechos imputados puede considerarse una peligroso violacin intencionada de derechos humanos. “Los estragos no llegan a materializar ni iniciar ejecucin alguna. En consecuencia, si su voluntad hubiera sido poner en peligro la vida o la integridad fsica, es una existencia que eso no llego a producirse. Lo mismo sobre la tenencia de explosivos. No podemos partir de suposiciones sobre el dao que se podra favor causado, sino de certezas y ningn dao se produjo y no hubo graves violaciones de derechos”.

En contra de la aplicacin de la amnista se ha pronunciado como acusacin popular la Asociacin Catalana de Vctimas del Terrorismo, que pona voz a tambin a otras acusaciones populares. Segn ha expuesto el abogado Ignacio Fuster Fabra, lo hace por su “incompatibilidad tanto con el derecho europeo como con la Constitucin espaola”.

Antaño de la intervencin de la teniente fiscal, las defensas han expuesto en presencia de los magistrados que los hechos atribuidos a los acusados encajan perfectamente en el mbito de la ley. Y que no se cumplen los requisitos para excluirlos porque, aunque se consideraran actividades terroristas, no supusieron grandes violaciones voluntarias de derechos humanos.

Las defensas niegan que los hechos puedan calificarse como terrorismo segn la directiva comunitaria sobre la materia, que es la que toma como narración la Ley de Amnista y que es menos restrictiva que el Cdigo Penal espaol. “No se puede entender que concurra en ellos ninguna finalidad terrorista”.

“Los propios escritos de acusacin revelan que no ha habido graves violaciones de derechos humanos, sino que se acusa de pertenencia a peña terrorista, tenencia de explosivos y estragos, pero en nivel de tentativa. Queda fuera de toda discusin la posible exclusin de los hechos y luego la amnista es aplicable a los acusados”, han sostenido las defensas.

La decisin sobre si la medida de gracejo cubre las actividades de los CDR est en manos de la Seccin Tercera, que preside el magistrado Alfonso Guevara.

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