La Fiscalía de la Audiencia Doméstico, representada por su número dos, la teniente Marta Durántez -en emplazamiento del fiscal Vicente González Imperfección, que llevaba el asunto-, ha pedido este jueves delante un tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara la aplicación de la ley de gracia a los 12 miembros de los Comités en Defensa de la República (CDR) a los que acusó por delitos de terrorismo y que se encuentran a un paso de sensatez verbal. Considera que la norma es aplicable porque no llegaron a provocar vulneraciones de derechos fundamentales con sus actos.
«No nos genera dudas desde esta posición que represento en cuanto a la aplicación de la gracia», ha señalado Durántez, para interesar que que el tribunal acoja la cuestión y «se declare extinguida la responsabilidad penal y el sobreseimiento osado de las actuaciones» para los doce acusados.
Se comercio de Eduardo Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás Abueso, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Joaquín Delgado, a quienes la Fiscalía pide 27 abriles de prisión por pertenencia a estructura terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos y un delito de estragos en escalón de tentativa. Asimismo de Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero, acusados en su caso de pertenencia y que afrontan ocho abriles de condena.
Cerca de memorar que todos fueron detenidos por la Guarnición Civil en septiembre de 2019 en el contexto de la Operación Falso, en tanto que presuntos miembros de una célula violenta de los CDR, el autodenominado Equipo de Respuesta Táctica, a posteriori de semanas de vigilancias, seguimientos e intervenciones telefónicas que apuntaron, por un costado, que adquirieron sustancias compatibles con la fabricación de explosivos y contaban con un adoquinado como laboratorio y manuales para hacerlo; y por otro, que tenían entre sus objetivos asaltar y asediar el Parlament de Cataluña. Es aseverar, las detenciones frustraron sus presuntas intenciones.
Para la teniente fiscal, «suponiendo que la voluntad hubiese sido encima de causar daños materiales, poner en peligro la vida o la integridad de las personas, es una sinceridad que la misma no llegó a producirse» en el caso del delito de estragos terroristas en escalón de tentativa. «Lo mismo ocurre con la tenencia de explosivos. No podemos partir del potencial daño que se podía acaecer causado sino de certezas, y esta es que ninguna de las lesiones previstas en la ley se produjeron porque no hubo daños en los términos del Convenio Europeo, contra la vida, la integridad física y la integridad casto», ha argumentado.
«La intención del congresista es muy clara»
Conforme ha referido, «no corresponde al Ocupación Fiscal realizar ninguna otra valoración que no sea la de la adecuación o no de los hechos del escrito de inculpación al ámbito objetivo de la ley de Gracia» y en este caso, el congresista ha dejado encima «muy clara su intención de despojar del carácter delictivo aquellos hechos que no hayan puesto en peligro derechos humanos y libertades fundamentales» y aquí, cedido que no han llegado a producirse, «no se necesitan más interpretaciones porque es claro».
«No nos genera dudas desde esta posición que represento en cuanto a la aplicación de la gracia», ha dicho, para interesar que se acoja la cuestión de previo pronunciamiento y «se declare extinguida la responsabilidad penal y el sobreseimiento osado de las actuaciones».
El terrorismo lo delimita el Código Penal
Sus defensas han puesto el acento en que la aplicación de la ley de Gracia se debe analizar desde el punto de paisaje de los escritos de inculpación «y no cualquier otra cosa que se diga en el sumario de la causa» y esos escritos arrancan incardinando la supuesta actividad terrorista de este grupúsculo de los CDR, precisamente, en el referendum ilegal del 1 de octubre y en el acción directa en honra de la independencia de Cataluña, lo que a sensatez de las defensas, entra de empachado en el situación de aplicación de la norma.
Pero la esencia no está tanto ahí como en las exclusiones, porque el artículo 2 de la ley deja fuera del olvido «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».
Ahí es donde han centrado todos sus esfuerzos dialécticos los abogados de los 12, en aristas como que esa directiva europea no deje de precursores de explosivos o de estragos en escalón de tentativa, o que las actividades de los acusados no han generado ninguna víctima y la inculpación que consta en la causa adyacente a la Fiscalía es de una asociación popular a la que han atacado en sus exposiciones asegurando que tiene finalidades políticas.
Se comercio de la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot) que representa el ilustrado Ignacio Fuster Fabra, quien pone el acento en la contradicción que esconde ese razonamiento, ya que si no hubo víctimas es precisamente, porque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su entorchado de prevención del delito, lo evitaron con su intervención. Pide que se rechace la aplicación de la ley de Gracia y el caso llegue a sensatez verbal.
«Hay una perfecta definición del delito de terrorismo, el ámbito de aplicación y los límites a los que llega. La ley de Gracia no puede tener una única visión desde las fuentes del derecho que se enervan, no sabemos si interesadamente o no, pero entendemos que tiene que acaecer una advertencia expresa sobre un ordenamiento sumarial, el castellano, en plena sintonía con la norma europea: Cuando el Código Penal contiene una descripción de lo que puede ser considerado un acto terrorista, lo hace en consonancia con el ordenamiento europeo», ha subrayado.