Alvise Pérez cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor por propagar en sus redes sociales dos fotografías de ella que carecían de interés militar e informativo. Así lo considera la Sala Civil del Tribunal Supremo, que le condena al antisistema a enriquecer una indemnización de 7.000 euros. Adicionalmente deberá retirar esas fotografías de sus redes sociales.
La sentencia estima parcialmente el medio planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.
El detención tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías sí tiene interés informativo: Pastor aparece comiendo en un restaurante con su marido (Antonio Ferreras) y con el fundador y director de una conocida ONG.
Por consiguiente, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el lícito entrenamiento de la voluntad de información al carecer de interés informativo y militar.
Respecto a la primera de ellas, en la que aparece ella con Ferreras, el Supremo señala que el hecho de que el marido de la demandante “sea igualmente un periodista muy conocido y, luego, pueda ser considerado como un personaje divulgado, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés militar. Afirmar lo contrario llevaría al sin fuste de considerar de interés militar la presencia conjunta de los integrantes de un casamiento en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que uno y otro puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la actos la privación de sus derechos a la intimidad accesible y a la propia imagen”.
Y siquiera el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés militar, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía y se publica una traducción editada en la que ya no aparece este final, el interés que pudiera tener esa informe gráfica decae.
En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la demandante fue captada en el interior de un restaurante, “no se ha probado ninguna característica singular que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce”. Por consiguiente, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía.
La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de Pastor realiza el recurrente o, como afirma el Empleo Fiscal, el “actitud de molestarla” no dota de interés militar alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, dice el Supremo.