La Sección Segunda de la Audiencia de Vizcaya ha condenado a cuatro primaveras de prisión a un monitor de un equipo de fútbol femíneo vizcaíno por forzar sexualmente en 2022 de una beocio de 14 primaveras a la que entrenaba.
La resolución de la Audiencia vizcaína declara como probado que, en la tarde del 14 de junio de 2022, el dibujado «buscó un entrevista» con la beocio fuera del entrenamiento en el que, con el pretexto de corregirle la postura al valer, se situó a su espalda, «echó sus brazos alrededor de detrás, aproximándose a ella hasta tocar y comprimir su pene rigido contra el culo« de la chica.
El suceso tuvo extensión luego de que el dibujado enviara, el día antedicho, varios mensajes a la beocio emplazándola a que le avisara si salía a valer por la calle para que le enseñara a hacerlo adecuadamente porque, según él, no lo hacía con la postura adecuada.
En la resolución, que no es firme y puede ser recurrida frente a el Tribunal Superior de Neutralidad del País Vasco (TSJPV), la Audiencia considera que, teniendo en cuenta la prueba practicada durante la horizonte verbal, la «corrección de la postura no fue sino la excusa» para «acercarse al cuerpo de la beocio» y «sobrellevar a angla el acto sexual denunciado».
La Audiencia de Vizcaya destaca la concreción de la enunciación de la víctima y la abandono de contradicciones y rechaza la existencia de los posibles móviles espurios alegados por la defensa de que la denuncia se debió al «resentimiento de que el dibujado le llamara la atención por su forma de valer, lo que podía influir en que jugara en el equipo».
El tribunal afirma que «otorgar esa previsión y malicia a una beocio de 14 primaveras que contó a su religiosa los hechos de forma inmediata y formuló denuncia dos días luego, tras considerarlo en clan, no resulta mediano«.
Encima, señala que, aunque la beocio precisara instrucción para valer adecuadamente, para sobrellevar a angla esa corrección «no hace descuido contactar con el cuerpo de otra persona».
La Audiencia considera que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de desmán sexual sobre la beocio de 16 primaveras, cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima que deriva en dos aspectos.
Así, alude a «su condición de monitor de fútbol en el equipo en el que iba a corretear en el ulterior curso la beocio, lo que hacía difícil que esta rehusara cobrar indicaciones sobre la forma de valer», y a la diferencia de tiempo, calidad y complexión del dibujado.
Encima de la pena de cuatro primaveras de prisión y de la inhabilitación para ser monitor de fútbol escolar durante nueve primaveras, el tribunal impone una medida de permiso vigilada durante cinco primaveras tras salir de la calabozo consistente en participar en programas de educación sexual.
Asimismo, prohíbe al encausado comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis primaveras y fija que le abone a una indemnización de 5.000 euros.
Condena antedicho
El pasado marzo, según han explicado desde el tribunal vasco, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a esta misma persona a diez primaveras de prisión por atacar sexualmente a dos jóvenes, una con una discapacidad psíquica y otra beocio de tiempo, en unos hechos ocurridos en 2015 y 2017.
Esos sucesos fueron juzgados luego de que el dibujado fuera detenido en 2022 en relación con este extremo caso de desmán sexual, se tomaran muestras de ADN y se comprobara que el perfil era coincidente.