Aquellos días que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se tomó para reflexionar acerca de su continuidad al frente del Ejecutor salen ahora a relucir. La Corporación Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por hacer una indagación ‘flash’ que incluía estimación de voto en el interior de periodo de campaña electoral.
De esta forma, la JEC ha resuelto imponer a Tezanos esta condena en su categoría leve, puesto que la multa podría acaecer atrapado hasta los 30.000 euros, tras desestimar las alegaciones que hizo el presidente del CIS a través de la Jurisprudencia del Estado, en las que pedía el archivo del expediente sancionador despejado por considerar que se difundió cuando no había convocatoria de elecciones generales.
La indagación ‘flash’ en cuestión
La indagación en cuestión es la que publicó el CIS sobre la situación política en España tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando se tomó unos días de consejo, e incluyó preguntas sobre la intención de voto. Esto es poco que el PP denunció al opinar que la indagación se producía “en plena campaña” de las elecciones catalanas e infringía la ley electoral, la cual señala que cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decide aceptar a mango una indagación que zapatilla preguntas sobre intención de voto, se debe comunicar a la JEC para que dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
De esta forma, lo que criticaban los populares es que el CIS había utilizado “medios públicos” con la finalidad de “interferir en los resultados electorales”. La JEC, entonces, abrió expediente sancionador.
A pesar de que el organismo manifiesto presentó alegaciones, la Corporación Electoral acuerda esta multa por considerar que la indagación, cuya comunicación previa no se notificó, se difundió de forma pública pocos días posteriormente de la data en que debía haberse realizado esta notificación y en el interior del periodo de campaña electoral.
La infracción tuvo escasa incidencia actos para los partidos políticos concurrentes
Considera que esta infracción presentó escasa incidencia actos para los partidos políticos concurrentes, “razón por la que procede imponer la condena en su categoría leve, esto es, multa de 3.000 euros”.
Aún así, la JEC recuerda en todo momento que es preciso respaldar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral, así como el principio de igualdad. “No debe olvidarse que las administraciones públicas –y el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo manifiesto integrado en la Filial Común del Estado– deben servir con objetividad los intereses generales y no cerca de, por consiguiente, dejar a la excarcelado voluntad de un organismo manifiesto el cumplimiento de obligaciones como las aquí expresadas”, recalca la resolución.
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