Condenado a cárcel un guía de las Cortes Valencianas por tocar el culo a una alumna durante una excursión


La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de mazmorra a un lazarillo de las Cortes Valencianas por atentar sexualmente a una alumna de 14 primaveras durante una excursión escolar al Parlamento autonómico el pasado 13 de octubre de 2022.

Durante su comunicación delante el togado, el procesado negó que cogiera a la último de la cintura y que le hubiera tocado el culo, al tiempo que asimismo señaló que es gay y que llevaba nueve primaveras casado.

Los hechos, según relató la Fiscalía, ocurrieron en octubre de 2022, cuando el lazarillo procesado aprovechó que el patrón de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y tocarle los glúteos. En la instinto sostuvo que la encuentro escolar se sucedió con normalidad y que nunca ha tenido ningún incidente con estudiantes que acuden a la sede parlamentaria.

De acuerdo con la sentencia, los tocamientos «no solo fueron fugaces» sino que asimismo «fueron de una cierta intensidad, duración y gravitación». Así, narra que «se atacó una zona corporal concreta y buscó la zona genésico, siempre por encima de la ropa, siendo que la conducta cesa cuando la último huye, lo que fuera el cese de la conducta no voluntaria».

La víctima declaró protegida tras un paraban y afirmó que el lazarillo se puso a su banda, le cogió de la cintura y se arrimó a él y ahí ya «todo el mundo» los miraba y comenzaron a susurrar entre ellos, poco que le pareció «incómodo» pero que no pudo hacer carencia. Igualmente aseguró que le colocó la mano en la cadera y luego la puso primero en el asentaderas derecho -no de forma accidental- y en el centro y la movió.

Uno de sus compañeros de clase declaró ocurrir pasado cómo el lazarillo le ponía primero la mano en la cadera y luego la deslizó con destino a el asentaderas mientras estaba con las explicaciones y que ella tenía «una cara súper seria». Al terminar la charla, ella «bajó las escaleras y se puso a lagrimear».

En cuanto a su comunicación sobre orientación sexual, el togado estima que «no obsta en categórico la posibilidad de un ataque corporal», pues «el deseo sexual se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de como se desarrolla este, además de que puede tener distintos gustos sexuales».

De esta modo, entiende el tribunal que estar casado con un hombre «no obsta de poder disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, realizados incluso sin talante impúdico por único sentimiento de superioridad, poder o fetiche», según apunta el diario El Castellano.

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