Condenan a un guía de Les Corts por agresión sexual a una menor durante una visita escolar



La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión a un trabajador de Les Corts Valencianes por golpear sexualmente a una beocio de tiempo durante una invitado escolar al Parlamento valenciano en octubre de 2022.

Según la sentencia, a la que ha tenido paso EFE tras el proceso celebrado el pasado día 12, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y adicionalmente se le impone un año de voluntad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión al trabajador del Parlamento 

Igualmente se fija una inhabilitación distinto para el examen de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de tiempo, por un tiempo superior en dos abriles a la condena impuesta.

La Audiencia ha decidido imponerle una pena de prisión “tenuemente superior a la mínima”, habida cuenta de que el procesado cometió el delito en su ocasión de trabajo, mientras realizaba una excursión guiada por el mismo, lo que supone una ataque a la beocio en un contexto que era totalmente inesperado para ella.

Se le impone una pena “tenuemente superior a la mínima” porque la ataque la cometió el delito en su ocasión de trabajo

Según los hechos probados, este trabajador era el lazarillo que realizaba la invitado en Les Corts Valencianes el 13 de octubre de 2022 del congregación escolar del que formaba parte la víctima, que entonces tenía 14 abriles de tiempo.

Durante un momento de la invitado en el que el profesor estaba atendiendo a otros alumnos, el lazarillo cogió a la beocio por la cintura y desplazó su mano hasta su cacha, para seguidamente desplazar la mano alrededor de sus genitales, sin que esto zaguero llegue a producirse, al apartarse ella y salir del ocasión en que se encontraban.

Denuncia

Los tocamientos fueron presenciados por algunos compañeros de la beocio, quien huyó del ocasión asustada y quedó en estado de ‘shock’ y llorando, y relató los hechos a su profesor y sus padres, que interpusieron la correspondiente denuncia.

La defensa alegó que no podía existir actitud sicalíptico, al ser el autor de los hechos marica, pero la Audiencia afirma que eso “no obsta en ilimitado la posibilidad de un ataque corporal” y añade que el procesado “puede tener distintos gustos sexuales”.

La defensa alegó que no podía existir actitud sicalíptico, al ser el autor de los hechos marica y estar casado con un hombre

Asimismo, apunta que “el hecho de estar casado con un hombre no obsta que todavía pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin animo sicalíptico, por exclusivo sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por exclusivo fetiche”.

Adicionalmente, da credibilidad a la víctima frente al procesado pues su proclamación se produjo en varias ocasiones, sin que existieran contradicciones en su prueba y exponiendo los hechos con claridad, y no se ha probado la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio.

La Sala estima la concurrencia de un delito de ataque sexual de beocio entidad porque ese tocamiento, “aun siendo este un ataque serio, de compostura y a una beocio de corta tiempo”, fue “un único ataque, fugaz, dirigido a partes de distinto protección del cuerpo, como son cadera y glúteos”.

fue “un único ataque, fugaz, dirigido a partes de distinto protección del cuerpo, como son cadera y glúteos”

Indica que la proceder de la beocio “evitó sin duda que se produjera el tocamiento del víscera órganos sexuales”, y por ello considera que “la conducta solo reviste carácter de beocio entidad”.

“Se alcahuetería de actos que no son cometidos bajo violencia o intimidación. Por supuesto, sin paso carnal. Son tocamientos producidos por encima de la ropa, fugaces y en un único acto, por lo que el resultado material de dislocación del proporcionadamente forense protegido puede calificarse como particularmente leve”, recoge la sentencia.

La Sala ve “innegable que existe un perjuicio racional derivado del propio acto sexual, y que este tiene una incidencia en la beocio, pero no de relevancia sustancial como para poder aplicar el tipo ordinario y no el atenuado”.

No obstante, deja claro que ello “no obsta a la causación de un perjuicio honesto, pues la beocio ve afectado su rendimiento escolar consecuencia de esta situación”, que adicionalmente le ha afectado a sus relaciones sociales. 

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