Absuelto de dos delitos por el fallo en una prueba de alcohol en Ourense



Un hombre ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones imprudentes al no subsistir acreditado que diera su consentimiento a la procedencia de linaje para dictaminar el nivel de licor, que finalmente arrojó un resultado positivo.

La sentencia del Penal confirma que el 1 de noviembre de 2019 el pronunciado conducía su transporte por la carretera OU-302 e invadió el carril contrario impactando contra otro turismo. Como consecuencia de la colisión, la conductora del coche con el que impactó sufrió graves lesiones, quedándole múltiples secuelas.

“Mi defendida es una mujer a la que le ha cambiado la vida por completo. Ha pasado escasa su vida sexual, no puede hacer deporte, tiene una cojera permanente, secuelas y perjuicio físico y psicológico. El crónica sigla su discapacidad en un 33%”, explicó con severidad el abogado de la afectada en el querella.

Analítica “nula”

A la hora de resolver los hechos jugaba un papel secreto la analítica que arrojó el resultado positivo. El pronunciado, que tras el azar fue ingresado en el hospital, aseguró que nunca dio su consentimiento a la procedencia de linaje con la finalidad de determinar el nivel de impregnación alcohólica, por lo que su defensa alegó que la prueba aportada era nula.

La sentencia señala que los agentes de la Guarda Civil se dirigieron directamente a los facultativos del hospital para solicitar la habilidad de la analítica y no previamente al enjuiciador. En este sentido, señala la jueza que si los agentes apreciaron síntomas de intoxicación alcohólica en el pronunciado podrían entender que era necesario y urgente solicitar al hospital que se adoptasen las medidas necesarias para la custodia y conservación de las muestras por si había que hacer la correspondiente analítica, si esta fuese ordenada judicialmente.

Sin retención, la jueza señala que “no puede ratificarse, sin la concurrencia de otras circunstancias, que resultara imprescindible igualmente que los propios agentes policiales ordenaran la habilidad de la analítica sin personarse previamente al enjuiciador de control”.

Al querella no pudo personarse por motivos médicos el único agente de la Guarda Civil que podría acreditar que el pronunciado hubiese otorgado el consentimiento.

Por todo ello, no pudo subsistir acreditado que el pronunciado condujese bajo la influencia del licor ni que incurriese en imprudencia serio en la causación de las lesiones a la víctima. De esta forma, quedó absuelto de los dos delitos que se le imputaban en el querella, declarándose las costas de oficio. Contra esta sentencia junto a memorial frente a la Audiencia Provincial de Ourense.

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