la instrucción del sumario por la muerte de los dos militares finalizará este mes


El titular del Auditoría Togado Central no 2, Álvaro Lafita, encargado de la instrucción del sumario campechano por la asesinato de dos militares durante la destreza del cruce del río en la colchoneta de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre encara este mes la recta final de la investigación. El togado marcial ha mostrado a las partes personadas en el procedimiento durante la última semana de declaraciones a testigos y peritos su intención de concluir la grado de instrucción este mes de julio.

El árbitro Togado Marcial Central número 2 aceptó el pasado 6 de junio la inhibición a su auspicio del Auditoría Territorial número 21 de Sevilla, de este sumario y ratificaba el procesamiento, en calidad de investigados, de los cuatro mandos aforados señalados por el árbitro instructor —el coronel Méndez, el coronel Navarro, el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco— que se suman a los que constan en la causa desde un principio: el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el mangonero Álvarez.

A estos siete investigados podría unirse un octavo si el árbitro atiende a la petición del cultivado de la grupo del sitio cordobés fallecido Miguel Donosura Jiménez que ha solicitado al instructor que cite como investigado al mangonero encargado de colocar las cuerdas que debían servir de norte para los militares por entender que tiene responsabilidad punible en su conducta.

Este árbitro togado de Madrid al aceptar la investigación del sumario ya advertía que «nos encontramos delante unos hechos de extrema empeoramiento de los que, en el momento procesal oportuno, podrán exigirse diversas responsabilidades». El impulso en la instrucción del sumario en sólo cuatro semanas por parte del togado marcial ha sido determinante para su avance. El pasado 25 de junio declararon por vía telemática desde el tribunal territorial de Sevilla 34 testigos -la mayoría de ellos soldados y sargentos- que tuvieron relación directa con los hechos, yuxtapuesto a cinco médicos, enfermeros, dos miembros de la BRI X y un GEAS de la Municipal Civil en calidad de peritos.

La segunda etapa del día 26 de junio estaban llamados a resolver cuatro sargentos y seis cabos, encima de otros cinco soldados, igualmente en calidad de testigos. Para el día 27 está previsto que declaren tres sargentos, cinco médicos forenses —estos en calidad de peritos— y otros tres militares, entre ellos un médico y un auxiliar técnico sanitario como testigos peritos. Adicionalmente contaba con la entrega a las partes de diligencias y periciales que están por ratificar mientras está previsto que declaren el próximo 17 de julio los cuatro mandos del Ejército aforados.

Responsabilidad penal

Una vez se concluya la grado de testificales y diligencias el árbitro togado marcial deberá dictar coche de procesamiento sobre los investigados que consideren que tienen responsabilidad penal en los hechos y a partir de ahí las partes personadas elevarán sus escritos de cargo o de defensa así como el escrito de calificación de los hechos de la propia Fiscalía Marcial.

Hay que memorar que a los tres primeros imputados en este sumario -el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el mangonero Álvarez- se le imputa la presunta comisión de un delito contra la competencia del servicio. La colchoneta de esta imputación está según el árbitro togado instructor que podría favor relación entre la posible desatiendo de medidas de seguridad idóneas para desarrollar el prueba de paso del cauce de agua y los fallecimientos de estos dos militares durante la maniobra. En cuanto a los cargos por los que se le imputan a los mandos de la cúpula aforados: dos coroneles, un teniente-coronel y un comandate, el tipo penal es desigual.

Su imputación está relacionada con que estos altos mando debieron autorizar y supervisar la prueba del cruce del estero ese fatídico 21 de diciembre de 2023. Su conducta imputable, según el coche de inhibición del Auditoría Togado Marcial 21 de Sevilla, que roborar el Central, «es una manifestación de la infracción del deber de fiador por parte de quien tiene una inervención, al momento de supervisar, autorizar y ejecutar lo programado», lo que puede constituir un delito de comisión por omisión del artículo 77, o en su caso, uno «contra los deberes de mando» del artículo 63 del Código Penal Marcial.

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