La Junta Electoral multa a Pedro Sánchez con 1.500 euros por declaraciones partidistas en Doha


La Corporación Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por realizar declaraciones partidistas en su delirio a Doha en pleno periodo electoral. En su encuentro oficial a la renta catarí, el patriarca del Ejecutante señaló al candidato del PSC a presidir la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, como el mejor posible. El víscera rector de los comicios entiende que vulneró la debida neutralidad de las instituciones y lo sanciona por cuarta vez.

A este varapalo al presidente se suma otro a la ministra portavoz, Pilar Alegría, sancionada con 2.200 euros de multa por sus ataques a la concurso en la rueda de prensa el 7 de mayo. Adicionalmente, en su caso, está a la paciencia de que la JEC resuelva otro expediente sancionador contra ella por otra comparecencia el 4 de junio. El víscera rector de los procesos electorales en España multó además recientemente al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con 3.000 euros, por el tienta exprés que realizó en plena campaña catalana. sobre la carta a la ciudadanía del patriarca del Ejecutante, en la que amagaba con dimitir tras la investigación contencioso contra su mujer, Begoña Gómez.

El Gobierno encaja en un solo día dos sanciones de la JEC, a su presidente y a su portavoz, tras la reunión de este víscera este lunes en el Congreso, donde se ha celebrado el acto de acatamiento de la Constitución por parte de los eurodiputados elegidos el 9 de junio. En su escrito, la JEC desmonta las alegaciones presentadas por Sánchez contra su expediente sancionador, en las que pedía su archivo o su pestillo sin la imposición de castigo alguna, y lo multa por saltarse la neutralidad institucional en periodo electoral por cuarta vez desde que preside el Gobierno de España.

La denuncia contra las declaraciones del presidente en Catar la presentó ERC. Contra Alegría, el PP. La JEC concluye que uno y otro incurrieron en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Universal (Loreg), «provocando el consiguiente violación del principio de neutralidad que todo poder divulgado debe respetar durante el proceso electoral, vulnerando el art. 50.2 de la Loreg».

«Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones», dice el artículo 52.2 de la ley electoral. El 153.1 establece: «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Corporación Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se proxenetismo de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares».

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