El TC tumba también el delito de malversación del caso ERE y acerca la ‘amnistía’ a Griñán, condenado a 6 años


El Pleno del Tribunal Constitucional parcialmente el expediente de amparo interpuesto por Miguel Bendito Serrano, exdirector universal de IDEA, contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis primaveras, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 primaveras y un día. El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la vigencia penal y su presunción de inocencia.

Una vez más, la resolución ha sido adoptada gracias a los siete votos de la mayoría progresista y con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquezo, Enrique Arnaldo, César Tolosal y Concepción Espejel.

Este expediente forma parte de los cinco previstos en el orden del día de este Pleno, los relativos a la exconsejera de Hacienda y número dos de Griñán cuando él era maestro, Carmen Martínez Aguayo, el del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el del exconsejero de Conciencia y Establecimiento Pública Jesús María Rodríguez Román, y el del exdirector de IFA/IDEA Miguel Bendito Serrano. Todos ellos participaron en el sistema fraudulento de concesión de ayudas sociolaborales que se tradujo en un agujero de 680 millones de euros.

El borrado de la malversación se produce solo veinticuatro horas posteriormente de que el Tribunal Supremo aludiera, en su coche sobre la gracia, a la sentencia que confirmó las condenas del caso ERE como ejemplo de la legislación sobre el ganancia propio y al margen del delito de malversación. «Los argumentos con los que venimos respaldando nuestra valentía no alumbran una inédita confín jurisprudencial que ahora se adapte a la excepcionalidad de la ley de Remisión. En emoción, en nuestra sentencia 749/2022, 13 de septiembre (caso ERES) ya precisábamos que, según el Diccionario de la RAE, el término ‘sustraer’ que utiliza el precepto entonces constante no sólo se refiere a la argumento apropiatoria, sino a ‘apartar o separar’, por lo que la argumento de sustraer alpargata todavía la argumento de disponer de los intereses de forma definitiva. Son numerosos los pasajes, de innecesaria cita, en los que subrayábamos que en eso consistió la argumento malversadora, en disponer de los fondos públicos como si fueran propios, en contra de la ley, al ganancia de todo procedimiento y sorteando cualquier medida de control», recuerdan en la resolución sobre la gracia.

El pasado 19 de junio el TC estimó parcialmente el expediente de la exconsejera Desconsolada Álvarez y ya borró el delito de prevaricación al respaldar la ponencia de Motalbán que eximía de responsabilidad penal al Ejecutor autonómico al considerar que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un gobierno autonómico.

A querella de los magistrados, el fundamento de la condena de Álvarez (quien siendo consejera de Hacienda elaboró los anteproyectos de ley de presupuestos que se aprobaron luego en el Consejo de Gobierno) partió de una comprensión de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Andalucía que «no es compatible con la conocimiento de democracia parlamentaria» ni con el concepto mismo de Estado constitucional.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *