Condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de una amiga



La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco abriles de gayola a un hombre por excederse sexualmente, de forma continuada, de la hija último de antigüedad de una amiga. Por otra parte, le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su domicilio, espacio de estudios o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella, durante cincos abriles. En concepto de responsabilidad civil, deberá remunerar 4.000 euros por el daño pudoroso causado. El tribunal ha absuelto al perceptible de los demás delitos que le imputaban.

La Sala considera probado que el procesado, que compartió con la principio de la víctima, que era su amiga, el cuidado de sus hijos, entre 2013 y 2018, en días no determinados y en repetidas ocasiones, “le tocó a la víctima en su zona genésico, con la excusa de aplicar una crema, le mordió el culo y la besó en la boca”.

“La último víctima ha sido rotunda y perseverante en su refrendo incriminatorio, exponiendo con detalle explicativo la sinceridad de lo acaecido, de modo que su proclamación es en todo coincidente con lo antiguamente referido a su principio, en presencia de la Destacamento Civil, a las psicólogas, al magistrado instructor y, singularmente, a lo grande de la proclamación prestada en querella hablado”, destacan los magistrados en la resolución, en la que señalan que “no concurre motivo de resentimiento o de animadversión que permita catalogar de inveraz la manifestación de la víctima”.

Por otra parte, aseguran que median corroboraciones periféricas “detonadoras de la realismo de la imputación formulada”. La prueba pericial practicada, según indica el tribunal, incluso sirve para “afianzar la credibilidad del refrendo de la último”. La Audiencia Provincial de Ourense, sin requisa, concluye que no concurre prueba, “dotada del necesario rigor de convicción”, que permita “extender el reproche penal constatado” en el caso de la víctima “a los actos imputados en las personas de los demás menores”. Cubo que entiende que no existe “ninguna otra evidencia probatoria que ampare la pretensión punitiva deducida en el proceso”, ha dictado un pronunciamiento exculpatorio respecto de las demás imputaciones sobre otros menores. La sentencia no es firme, pues contra ella junto a presentar medio en presencia de el TSXG.

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