La Justicia obliga al Cabildo de Tenerife a declarar BIC el ‘Monumento a Franco’


El Auditoría de lo Contencioso Oficinista Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Cabildo de Tenerife a la incoación de expediente para la manifiesto de Adecuadamente de Interés Cultural (BIC) del Monumento a Franco erigido en la caudal tinerfeña por el cincelador Juan de Ávalos, en la confluencia de la rambla de Santa Cruz y la Avenida de Anaga, e inaugurado en 1966, y que igualmente se conoce como Monumento del Atractivo.

Según dicta el defecto contencioso, aventajado por ‘Diario de Avisos’ y ‘El Día’, el tribunal entiende que dicho monumento «goza de valía estético y cultural que lo hacen merecedor de dicha manifiesto» y da la razón al apelación interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel contra la resolución del director insular de Coordinación y Apoyo al entonces presidente del Cabildo, Pedro Martín, dictada el 9 de marzo de 2022.

El defecto, que igualmente ha sido cedido a conocer por el junta de comunicación del TSJC, fundamenta su informe en la prueba pericial realizada por dos peritos, a instancias de la parte actora, y por otro a instancias del Cabildo como parte demandada. Uno de los peritos, catedrático de Historia Contemporánea, defiende la calificación BIC del conocido popularmente como Monumento a Franco por la «importancia artística» de la obra de Ávalos y por su «valía estupendo».

Otro de los peritos, habituado en valoración artística, considera que en el Monumento a Franco «no existe exaltación, no es una obra que exalte la sublevación, represión o la combate» y señala, encima, que es una obra arquitectónica «de exclusivo valía estético y que la hace estar exento de ser aplicada la Ley de Memoria Histórica». En su crónica igualmente destaca que se alcahuetería de «una obra estupendo no solo por la valía del autor, sino por lo estupendo desde el punto de apariencia arquitectónico, escultórico y urbanístico».

Igualmente, hace hincapié en que la obra no tiene ningún símbolo que exalte o evoque al régimen o al militar Franco, aclarando que se alcahuetería de «un monumento indiferente», pues el espíritu celeste «no representa físicamente a nadie ni al militar Franco y no tiene significado belicioso».

Informes periciales cruzados

En contraposición a estos dos informes, el perito del Cabildo concluyó que los títulos del monumento de Juan de Ávalos «no eran excepcionales» y que se alcahuetería de una obra «prácticamente desfasada» para la época en la que se erigió -segunda parte del siglo XX- y que «no tiene la relevancia que sería de esperar o que tendrían obras que se consideran relevantes por la comunidad artística de ese periodo».

La sentencia igualmente alude a que el 30 de abril de 2018 la Existente Entidad Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel ya solicitó delante el Cabildo de Tenerife la incoación de procedimiento para la manifiesto de Adecuadamente de Interés Cultural del Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Monumento, a la obra de Juan de Ávalos, «no solo por sus títulos artísticos, sino por ser la única existente en Canarias de dicho autor».

Al mismo tiempo, planteaba cambiar su denominación, proponiendo en su oficio cualquier designación que haga relato a la paz, concordia o conciliación. Contra esta resolución junto a interponer apelación de apelación en el plazo de quince días desde su notificación delante el Auditoría de lo Contencioso Oficinista Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

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