La Audiencia descarta que increpar a un joven gay al grito de «te voy a hacer heterosexual a hostias» sea delito de odio


Fue tras la celebración del Orgullo, en 2019, cuando un pipiolo gay entró en un McDonald’s de Ronda Universidad (Barcelona) y se dirigió a una de las máquinas para hacer un pedido. Entonces un individuo, que estaba en el recinto de comida rápida adyacente a su grupo, se dirigió alrededor de él para increparlo por su forma de vestir. «Yo no tengo que tener que un chaval me diga que no puedo vestir así. ¿Tengo que cambiar porque tú me lo digas? Es el día del Orgullo», reaccionó el afectado. A lo que su atacante le respondió: «A mí me da igual. Igualmente es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver como te las suelto?». Cuando el pipiolo apuntó que podría denunciarlo, allí de marcharse, su atacante apostilló: «Te voy a hacer heterosexual a hostias. Mejor que lleves guardaespaldas, porque ahora cuando salgas te voy a dar tal hostia que la ‘mariconería’ se te quita».

Así consta en los hechos probados de la sentencia, pero la Audiencia de Barcelona ha absuelto al inculpado de un delito de odio por la orientación sexual de la víctima. En su falta, la Sección 3ª apunta que aunque las expresiones son «intolerables y desafortunadas», no tienen «entidad para constituir un delito contra la integridad decente, ni uno de odio». Así lo sostienen los magistrados en almohadilla al contexto en el que se produjeron y en que »la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida».

Sostiene así la resolución que, incluso en varias ocasiones, el inculpado indicó al afectado que le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma en que iba vestido. Adicionalmente, apunta que a su compañero, que incluso había acudido a la celebración del Orgullo, le indicó «contigo no tengo nulo». «Si la motivación fuera la homofobia», abundan los jueces, «la violencia verbal hubiera sido dirigida contra uno y otro».

Durante el inteligencia, el inculpado sostuvo que el reproche tuvo empleo por la forma de vestir, y no por la condición de maricón del pipiolo. Es más, apuntó que lo increpó porque consideró inapropiada la vestimenta «frente a la presencia de menores, como era su hija». «Obviamente, ello refleja un pensamiento cerril y criticable, desde el punto de audiencia de la tolerancia y el respeto al otro, pero descartan la intencionalidad», insisten los magistrados.

Sobre las expresiones que profirió, como «te voy a hacer heterosexual a hostias», el falta señala que podrían suponer un delito leve de amenazas «por el que no se ha formulado delación», motivo por el que no pueden condenar al inculpado. La sentencia incluso absuelve al vigilante del recinto, que estaba inculpado por omisión. Contra la audacia de la Audiencia, fechada este pasado 2 de julio, cerca de expediente frente a el Tribunal Superior de Razón de Cataluña (TSJC).

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