La Justicia exonera a un padre de pagar una pensión a su hija por la voluntad de ésta de “no tener relación” con su progenitor


La pretensión de un padre pontevedrés, que solicitaba la cese de una pensión de alimentos establecida a atención de su hija tras iniciar previamente un proceso de divorcio, se ha resuelto favorablemente para el progenitor. El tribunal provincial considera que existen pruebas suficientes “para afirmar que la abandono continuada de relación entre padre e hija es imputable sólo a esta”.

Una relación inexistente, según se recoge en la sentencia, que “es total en los últimos seis abriles”. La demandada interponía, tras la resolución, un procedimiento de apelación por “infracción del derecho a la tutela contencioso efectiva”, al considerar que existía arbitrariedad en la apreciación y valoración de las pruebas.

Según la apelante, la Sentenciador de Instancia ahondó en informes “de forma selectiva, para hacer el bien claramente al padre”, atribuyendo a la Juzgadora una imparcialidad que “brilla por su abandono”. Sobre esta cuestión, los magistrados advierten que se “puede discrepar de la valoración de la prueba, e intentar evidenciar el error en la misma, pero en el presente caso en modo alguno existe atisbo de arbitrariedad”.

Según se recoge en el documento contencioso, queda constatada “de forma documento” la negativa de la verde a establecer relación con el padre, “pero expresa su conocimiento de la obligación de éste y el derecho de ella, a que él satisfaga sus gastos”.

Concluía en su enunciación que “la única forma de arreglarlo es que pida perdón a su matriz, o a través de ella”. En este sentido, la disputa ascendiente se produce en un contexto de crisis matrimonial que podría activo tenido una “razonamiento afectación de los hijos menores”.

A pesar de lo precedente, “no consta ningún ambiente o hecho objetivo que pueda documentar de alguna guisa esa inquina” de la hija alrededor de su padre, “por los que se supone el padre debería pedir algún tipo de perdón”, dicen los magistrados. De hecho, quedan constatados los intentos del padre por recuperar, sin éxito, la relación con sus hijos.

Concluye la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 740/2024, que “no existe ningún otro motivo que la voluntad de la propia hija de no nutrir relación alguna”, entendiendo que ello implica “una variación sustancial de las circunstancias que en su día determinaron la fijación de la pensión”.

Otras sentencias similares

En febrero de 2019 el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre un caso similar, cuando el padre de dos hijos mayores de permanencia, con los que no tenía relación, presentó una demanda pidiendo la cese de la pensión de alimentos a cuyo suscripción venía obligado en virtud de una sentencia del año 2007.

Previamente, otros tribunales han creado legislación al respecto: en el año 2016, la Audiencia Provincial de Barcelona resolvía incluso cesar la pensión de alimentos por equivocación de relación entre un padre y su hijo. Se prostitución, en definitiva, de un asunto recurrente en el ámbito del derecho de comunidad.

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