Cristina Seguí, condenada por difundir el video de las menores de la violación grupal de Burjassot



El Judicatura de lo Penal número 10 de Valencia ha condenado a 15 meses de prisión y al cuota de 900 euros de multa a la exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad pudoroso por la difusión que realizó del video de las menores víctimas de una acometida sexual cometida por cinco adolescentes de 17 primaveras en la asiento valenciana de Burjassot.

Adicionalmente, deberá indemnizar a una de las víctimas, que la denunció en este proceso, con 12.000 euros por el daño pudoroso sufrido a raíz de la difusión, que agravó el que ya padecía por la acometida sexual. Según relató su hermana en el entendimiento y consta en un crónica psicológico forense, este hecho “arruinó” la vida de la pupila, que empezó a sufrir bullying y tuvo que cambiarse de colegio, aunque siguieron repitiéndose los insultos.

Fiscalía reclamaba en su calificación provisional cuatro primaveras y medio de prisión para la acusada y una indemnización de 15.000 euros, que la denuncia particular elevaba a 50.000. La magistrada, que impone la condena atendiendo que se trató de un comentario y que lo retiró cuando fue requerida por la Agencia de Protección de Datos, rechaza la concurrencia de la desventaja de índole que pedía la denuncia porque no ha quedado probado que la acusada cometiera los dos delitos “por razón del sexo afeminado de la víctima”.

El tribunal rechaza imponer a Seguí una medida de prohibición de comunicación y alejamiento sobre la víctima al entender que no es procedente porque ni se conocen ni se tratan y no consta “intención ni posibilidad ni ocasión” de que se encuentren. Siquiera le prohíbe el entrada a la red social Twitter –ahora X– porque “ninguna actividad probatoria se ha hecho al respecto de su requisito o procedencia”.

En este caso, para la magistrada es “claro y notorio” que Seguí “no obtuvo el consentimiento del emisor” para difundir el vídeo, “con independencia de la perduración que tuvieran las protagonistas”. “Y no lo obtuvo porque ellas no se lo dieron al no incluirla en su círculo restringido de seguidores, y no se lo dieron luego, como resulta del hecho de la denuncia presentada por un tercero”, y que mantuvo una de las menores, que ejerció la denuncia particular en el entendimiento.

Y no solo lo difundió sino que la acompañó de varios comentarios propios “destinados y claramente dirigidos a atacar la dignidad de la pequeño, fuera cual fuera su perduración, y fuera verdad o no que se había producido la acometida sexual (no enjuiciada en aquel momento), porque la acusada comentó las imágenes en la creencia, como dijo, de que esas niñas eran quienes habían denunciado en apócrifo una violación grupal“, señala la sentencia, a la que ha tenido entrada Europa Press.

Los hechos

Según considera probada la sentencia, el 19 de mayo de 2022, Seguí publicó en su cuenta de Twitter un vídeo realizado y publicado en Instagram, para sus seguidores privados y con duración de 24 horas, por tres menores en el que se recogía, con imagen y sonido, una conversación entre ellas en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la tele con motivo de una acometida sexual que habían padecido en Burjassot la víspera.

Fue la hermana de un compañero de instituto de una de ellas, cuyo nombre se desconoce, quien se lo envió a la acusada, que no lo obtuvo ni capturó personalmente pero sí que lo difundió en su cuenta de la flagrante X, con 200.000 seguidores, con el texto: “Está todo mal, no es una pupila de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue convenido y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.

Luego, acudió al software televisivo de Internet llamado `Estado de sorpresa`, al cual proporcionó el vídeo para ser reproducido y comentado por ella y por su presentador bajo el título `Desmontando la falsa manada de Burjassot, con Cristina Seguí`.

“Menospreciar y denigrar”

Según la magistrada, el texto en X “fue escrito y difundido con la intención de menospreciar y denigrar a esas menores públicamente”, cosa que consiguió, de forma que una de ellas vio agravada la situación psicológica sufrida por la acometida sexual como consecuencia de poseer sido pasado ese vídeo por terceros a quien ella no tenía en su círculo de contactos y sin su conocimiento ni consentimiento.

La magistrada, que subraya que en este caso no se está juzgando a la persona que le envió a Seguí ese vídeo, rechaza su argumento de que en las imágenes no se ofrecen por las niñas “datos suficientes como para aseverar que son las víctimas de los hechos de Burjassot, ni sus nombres ni sus edades”, ya que la propia exdirigente de Vox “dio por hecho y cierto” que lo eran y con saco en esa certeza, “difundió el vídeo acompañándolo de comentarios referidos a que no tenían 12 sino 15 o 16 primaveras, y añadiendo que las relaciones sexuales denunciadas no habían sido forzadas, sino consentidas”, y lo hizo sin el consentimiento de la persona que lo emitió por primera vez.

En esta sarta, la jueza admite que es cierto que quien coloca un vídeo, fotografía o comentario en una red social “queda al azar de terceros, pero ello no significa que estos terceros queden legitimados para disponer de ello como propio si no consta el conocimiento y consentimiento del autor”, como es el caso.

Así, hace hincapié en que Seguí “no quedó como mera espectadora, sino que lo difundió” cuando “podría haberlo pasado y borrado, o pasado y comentado verbalmente a sus allegados, o incluso haberlo pasado y comentado en una conversación o círculo cerrado”, pero ella misma reconoció que, posteriormente de editarlo y borrar los datos que estimó oportunos, “lo publicó en su red social, lo difundió con un `lema` con su nombre en una red social, y posteriormente volvió a permitir que lo emitieran en un software de televisión, donde volvió a comentarlo”.

Para la magistrada, queda clara la intención de “denigrar y ofender” porque “no otra cosa puede entenderse de quien, en presencia de quien ha denunciado un delito de esa naturaleza y deje de lo que le va a suceder a partir de ello, siquiera las menores lo hicieran en tono jocoso, pone en tela de entendimiento sus palabras, y les atribuye de forma explícita una intención falsaria, al expresar claramente que las menores han fabulado, inventado o exagerado el episodio que decían padecido porque se ríen de él y hablan, simplemente, de hacerse famosas o conocidas, y que la acusada no creía”.

“Evidentemente, estaba en su derecho de no creerlo, pero no de denigrar a quien decía ser víctima de él, ni de murmurar públicamente con intención degradante los comentarios de las menores”, concluye.

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