Se archiva la querella de Bendodo contra Amparo Rubiales por llamarle “judo nazi”


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El juez no aprecia “incitación al odio o a la violencia” ni la presencia de un “riesgo real”

Amparo Rubiales, en una foto de archivo.
Amparo Rubiales, en una foto de archivo.EL MUNDO
  • Justicia Amparo Rubiales declara ante el juez acusada de un delito de odio por llamar “judío nazi” a Bendodo
  • Política El PP exige el despido “inmediato” del líder del PSOE que llamó “judío nazi” a Bendodo

El Juzgado de Instrucción número dos de Sevilla ha archivado finalmente el expediente iniciado por la denuncia del coordinador general del PP y exconcejal andaluz Elías Bendodo contra el histórico líder socialista Amparo Rubialespor tacharlo en la red social Twitter, ahora “Judío nazi”; al no apreciar el juez “incitación al odio o a la violencia, ni en consecuencia la presencia de un riesgo real” y entendió que tales palabras no pueden ser consideradas “como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”.

En auto dictado el 15 de septiembre, dos días después de que Rubiales compareciera investigado ante el juez, y recogido por la Cadena SER, dicha instancia judicial decreta “el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de las acciones civiles que pueden ejercitarse por el denunciante”.

En su momento, el socialista calificó a Bendodo de “judío nazi” al hacerse eco de que los españoles no podían votar al convocar las elecciones en pleno verano. “¡Es realmente el discurso de un judío nazi!” reaccionó el líder del PSOE andaluz.

Tras el revuelo suscitado por sus palabras, Rubiales también recurrió a “Mis disculpas y corrección: Bendodo es un nazi”, afirmó el entonces presidente del PSOE de Sevilla, cuyo partido se desvinculó de estas consideraciones del histórico líder socialista.

LA RENUNCIA DE RUBIALES

Ante la repercusión del asunto, y después de que el PP exigiera insistentemente su dimisión, Amparo Rubiales dimitió de la Presidencia del PSOE de Sevilla para “zanjar la polémica”, impulsando Bendodo la citada denuncia.

En su comparecencia investigada ante el juez el pasado 13 de septiembre, Amparo Rubiales habría defendido que al publicar dicho comentario en las redes sociales se expresó en términos “coloquiales”, del mismo modo que circula recriminaciones como “fachada o roja”, negando así cualquier “intención peyorativa o antisemita”. Así, la histórica líder socialista habría insistido en que sus palabras nunca tuvieron un “finalidad peyorativa”.

Ahora, en el citado auto, el Juzgado de Instrucción número dos descarta que las expresiones de Rubiales constituyan un posible delito de odio, al no apreciarse “incitación al odio o a la violencia, ni, en consecuencia, la presencia de un riesgo real”.

El juez considera que Rubiales, “en ejercicio legítimo de la libertad de opinión y expresiónes una actitud o comportamiento con el que no se está de acuerdo desde el ámbito político, ya que el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que se deba desarrollar la reacción contra esta crítica a la convocatoria de elecciones generales. mediante la violencia o mediante cualquier otra actitud no democrática”; por lo que “no se aprecia ninguna incitación al odio, la hostilidad o la violencia”.

TAMBIÉN EXISTE EL DELITO DE CALUMNIA

Paralelamente, sostiene que “para apreciar la existencia del delito de calumnia no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que deben recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su sentido y tipificable penalmente, con la imputación se dirige a una persona específica.” “, especificando que Rubiales “no ha imputado ningún delito a Bendodo”.

“Tampoco puede considerarse que se haya cometido un delito de calumnia, ya que las declaraciones del imputado se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su forma de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”, señala el juez. señala, concluyendo que “si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, -ya que a través de él no es posible reconocer un supuesto derecho a la injuria-, las declaraciones del acusado no pueden calificarse, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”.

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