Absuelto el hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven el día del Orgullo Gay


La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los dos hombres que habían sido acusados de proferir amenazas e insultos homófobos contra un fresco en un establecimiento de comida rápida. Los magistrados reconocen la talante “cerril e intolerante” de los acusados, pero consideran que las expresiones que empleados no alcanzan la pesadez necesaria para que sea considerado como un delito de odio.

El incidente, que se viralizó en redes tras ser aguafuerte por un declarante, tuvo extensión en el mes de junio del año 2019. Coincidió con el Día del Orgullo Gay. Un fresco entró con un amigo en un McDonald’s próximo a la plaza de Catalunya de la caudal catalana. No se esperaba lo que le iba a suceder minutos a posteriori de ganar al almacén.

De repente, un hombre le empieza a increpar. Uno y otro terminaron enfrentándose por las amenazas verbales que profería el procesado. Es cuando entra el vigilante de seguridad -también investigado- para “evitar que el incidente adquiriera pesadez”, según reza la sentencia. La Audiencia Doméstico explica que queda comprobada la “combatividad” del procesado cuando hablaba con la víctima, al igual que el “enfado” de esta misma solamente por su forma de vestir. Sin retención, el tribunal descarta que las expresiones alcancen el pequeño límite de lesividad para ser tipificado como un delito de odio.

La sala cree que las amenazas “no se centran” en la condición sexual de la víctima

“Se prostitución de expresiones como decimos desafortunadas y reprobables desde el punto de clarividencia cívico y casto, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos espinoso por el que la fiscal acusa, sino que la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida, subrayan los magistrados en la sentencia.

El tribunal argumenta que el procesado incidió en que “le daba igual” la condición sexual de la víctima” y que solamente lanzaba ataques “por la forma de ir vestido“. Esto demuestra que no dirigiera su “violencia verbal” al colega de la víctima. El procesado indicó incluso en el causa por los hechos que no le había insultado por la condición mariquita de la víctima, sino como decimos por su vestimenta, poco que consideraba inapropiado por la presencia de menores de antigüedad en el restaurante. Entre otras amenazas, le dijo que le iba a “hacer heterosexual a hostias“.

La Fiscalía, por su parte, sí que ve en el suceso la intencionalidad homófoba del procesado. El tribunal, por su parte, asimismo cree que hay “expresiones amenazantes” como la que hemos señalado anteriormente o ‘es el día de soltar hostias’, entre otras, pero creen que no pueden ser catalogadas como un delito leve de amenazas y por lo tanto no puede admitir condena porque en ningún momento se formuló reproche por el incidente.

En cuanto al vigilante de seguridad, procesado por la Fiscalía de un delito de odio por omisión, la Audiencia de Barcelona cree que estaba “allí de inhibirse y de contemplar impasible el incidente”, Se aproximó a los dos e interpuso su benefactor para evitar que el asaltante se acercara aún más al denunciante, según aparece en la sentencia. Por lo tanto, creen que en ningún momento consintió la “talante murmurador” del vigilante, sino que más perfectamente intentó que el enfrentamiento “no escalara”.

La sala explica que la viralización del vídeo en Twitter -ahora ‘X’- supuso una afectación en la víctima pero insiste en que los acusados no participaron en la divulgación de las imágenes que tuvieron un gran “revuelo mediático”.

“El episodio se limitó a un incidente en un almacén que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la recital del procesado, ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas”, asegura la sentencia que puede ser recurrida ahora por la Fiscalía.

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