Rechazada la recusación de la jueza que instruye el caso de la narcolancha de Barbate al no aportar pruebas «de duda objetiva» de imparcialidad


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un coche en el que rechaza la recusación de la jueza que instruye el caso que investiga los hechos ocurridos el pasado 9 de febrero en el puerto de Barbate en la que murieron dos agentes de la Gendarme Civil tras el ataque producido por una narcolancha por considerar que no aporta pruebas de las que «se pueda derivar una duda objetiva y regular sobre desatiendo de imparcialidad»

Según el coche, consultado por Europa Press, la recusación fue presentada por la defensa de tres de los seis detenidos por estos hechos que se encuentran actualmente en prisión. Adicionalmente, en presencia de este pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz, no cerca de petición alguno.

En el escrito de recusación presentado por los abogados defensores con la mediador del Chancillería de primera instancia e instrucción número uno de Barbate se argumenta que el 12 de febrero de 2024 los detenidos fueron agredidos por algunos miembros de la Gendarme Civil y que las preguntas respecto a las agresiones físicas sufridas fueron inadmitidas.

En este sentido, añade la defensa que el 27 de mayo durante las testificales de los agentes de la Gendarme Civil el docto de la defensa «se percató que la señora instructora viste en su muñeca izquierda una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Gendarme Civil y las siglas de tres cuerpos de la Gendarme Civil», uno de ellos el GAR, a donde pertenecía uno de los agentes fallecidos como consecuencia de suceder sido arrollados por la narcolancha.

A prudencia de la defensa, según se recoge en el coche, «portar dicha pulsera supone una clara ruina de la imparcialidad», por otra parte de añadir que «portar la misma pulsera que el agente que estaba declarando evidencia un interés directo o indirecto fruto de si no una amistad, una complicidad y cercanía análoga incompatible y contraria a la neutralidad e imparcialidad exigida».

Por su parte, el Profesión Fiscal, que se mostró contrario a la recusación, señaló que los escritos de las defensas contenían «un totum revolutum» y que «la recusación no puede demostrar en cuestiones procesales que nulo tienen que ver».

En este sentido, señala que «la pertinencia o impertinencia de las preguntas en los interrrogatorios y resolver sobre las diligencias a practicar son expresión del oficial examen de la función jurisprudencial, y las partes han podido practicar los medios de impugnación a su radio frente a las resoluciones dictadas». «Se puede discrepar, pero tal crítica no determina una causa de recusación y menos aún las alegadas», afirma la Fiscalía.

Por su parte, la Audiencia recuerda que las causas de recusación legalmente recogidas se deben entender como tasadas y una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable.

En este sentido, añade que «en este caso la recusación se sustenta en meras afirmaciones de difícil encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos», por otra parte de que «no se aporta un principio de prueba del que se pueda derivar una duda objetiva y regular sobre la desatiendo de imparcialidad invocada sino que se manejo de una mera sospecha por el hecho de portar una pulsera», por lo que se rechaza la recusación planteada por las defensas de tres de los acusados.

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