Rebajan la pena a una opositora a la que filtraron el examen con un error «absurdo» que solo cometió ella


El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de calabozo a una mujer a la que habían filtrado las preguntas y la plantilla de respuestas de una examen a Libre Entendido en Medicina Preventiva y Vitalidad Pública celebrada en febrero 2018 en la Comunidad Valenciana.

La Audiencia de Valencia condenó a la acusada a un año y un mes de prisión por un delito contra la Compañía pública. Pero ahora, tras estimar parcialmente el medio de casación interpuesto por la acusada, la Sala de lo Penal considera que en verdad cometió un delito intentado, al no demorar a tomar posesión de la plaza, por lo que reduce la pena a nueve meses de calabozo y le niega la posibilidad de obtener ayudas o incentivos públicos durante cinco primaveras.

La Sala acepta así la indebida aplicación del artículo 418 del Código Penal, que castiga a aquellos que se aprovechan de una información privilegiada obtenida de un funcionario o autoridad, pues entiende que no llegó a poseer un beneficio crematístico. «La tipicidad aplicada reclama otra precisión», explica, porque «el delito no llegó a perfeccionarse, por lo que procederá su punición pero en la modalidad intentada del artículo 16», que se aplica cuando el delito no se llega a producir por causas ajenas al autor.

No obstante, en esa segunda sentencia consultada por torrevieja news today, el detención tribunal mantiene el voluminoso de la antedicho, ratificada por el TSJ valenciano, incluidos los hechos probados.

Tal y como se indica en ese primer sentencia, un funcionario no identificado, miembro del tribunal de las oposiciones, filtró el examen y su resolución a la candidato, que «obtuvo 98 puntos, ya que dejó sin contestar dos preguntas para no demorar al 100%».

Tras diversas impugnaciones, se anularon cuatro cuestiones y se constaron dos errores en la plantilla de corrección -las preguntas 14 y 39-, las únicas que la mujer contestó de forma incorrecta. Finalmente consiguió 96,16 puntos, 39,88 más que la segunda nota más incorporación.

Adicionalmente, fue la única opositora que respondió a la pregunta 39 con la romance d, «una respuesta a todas luces incorrecta» y cuyo sentido era «irracional», coincidiendo con la plantilla provisional: recomendaba al libre la opción de rematar con la vida del paciente como mecanismo de control de enfermedades infecciosas.

En julio de 2018, la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana impugnó la registro de aprobados. Como consecuencia de ello, otros doce aspirantes que habían resultado aptos no han podido lograr a las plazas convocadas, cuya provisión quedó suspendida hasta que se resolviera este procedimiento penal.

No se vulnera la presunción de inocencia

En este nuevo pronunciamiento legal fechado el 12 de junio, contra el que no cerca de medio, el detención tribunal descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia, tal y como había alegado la condenada, pues los indicios contra ella se basan en «una argumentación ajustada a cánones de racionalidad y razonamiento». De hecho, un mes antiguamente la acusada sacó un resultado «diametralmente opuesto al obtenido de forma excelente un mes posteriormente» y por debajo de la nota de corte -20,23- en el examen para Técnico de Vitalidad Pública, pese a que se trataban «contenidos similares».

Del mismo modo, el Supremo desestima la existencia de errores en la valoración de las pruebas y argumenta que el hecho de que no se hayan detectado conversaciones telefónicas entre la recurrente y los miembros del tribunal, otros principios demuestran que ese contacto existió.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *