El ‘regalo’ de 600 euros para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: requisitos y claves


La reforma de los subsidios por desempleo ya está en marcha tras ser aprobada el pasado 21 de mayo el Consejo de Ministros. Esta reforma incluye igualmente cambios en la prestación por desempleo, más conocida como paro.

En Auténtico Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, contempla una subida de la cuantía de los subsidios durante el primer año que la persona agota la prestación contributiva por desempleo. La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales.

De esta forma, las ayudas quedan de la subsiguiente guisa:

  • Seis primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM coetáneo)
  • Seis meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • Resto del período: 80% IPREM (480 euros)

La pregunta que se hacen los mayores de 52 abriles, los mayores beneficiarios de esta ayuda es ¿Quién tiene golpe a ese regalo de 600 euros que el Servicio Manifiesto de Empleo Estatal (SEPE) tiene apto ya?

A partir de ahora, todos aquellos que tengan derecho a acoger el subsidio por desempleo específico para su momento podrán cobrar una mensualidad de 480 euros mientras dure su ayuda asistencial.

El cambio afecta a quienes reciban el subsidio destinado a desempleados con insuficiencia de cotización para el paro y a los menores de 52 abriles que hayan exhausto la prestación contributiva. Solo ellos tienen derecho a acoger casi 600 euros durante los seis primeros meses.

Siquiera cambian los requisitos para lograr al subsidio, ni los generales ni los específicos de cotización.

Así, cuando una persona desempleada alcanza esta momento y ha exhausto el paro, debe continuar en suscripción o en situación asimilada al suscripción y permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que tenga derecho al subsidio.

Encima, no puede acaecer pillado la momento de subvención y debe seguir demostrando una carencia de rentas mensuales. Específicamente, sus ingresos deben mantenerse por debajo del 75% del Salario Minúsculo Interprofesional (850,50 euros mensuales) durante todo el tiempo que reciba el subsidio.

Compatibilidad de empleo y ayudas por desempleo

La reforma introduce el “Complemento de Apoyo al Empleo”, el útil de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación gremial.

Es sostener, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una ayuda con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período mayor de 6 meses.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Con carácter militar, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.

¿Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia de la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han exhausto o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no acaecer cotizado lo suficiente.

Por otra parte, la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es la ayuda para quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean corta temporalmente su caminata ordinaria de trabajo entre un pequeño de un 10% y un 70%.

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