Absuelven a dos jóvenes que estuvieron 20 meses en prisión acusados de agredir sexualmente a una chica


La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos jóvenes que pasaron 20 meses en prisión preventiva acusados de excederse y asaltar sexualmente de una chica. El tribunal no ha estimado probados los hechos.

Así se desprende de una sentencia, a la que ha tenido ataque Europa Press, en la que el tribunal absuelve a uno y otro acusados y deja sin mercancía todas las medidas cautelares adoptadas contra ellos, representados por los abogados Mario Gil y Juan Molpeceres.

Los hechos se remontan al 3 de septiembre de 2021, día en que los acusados, uno de patria española y otro venezonala, enviaron un mensaje de WhatsApp a una chica sobre las 00.30 horas y le propusieron concluir en casa de uno de ellos.

Una vez que los tres accedieron a la vivienda, situada en la misma calle y en el mismo edificio que el bar en el que trabajaba la chica -denunciante-, los tres tuvieron relaciones sexuales, según da por probado la Audiencia.

La novato denunció, sin requisa, que los chicos la llevaron a la fuerza hasta una habitación de la vivienda -así incluso lo recoge el escrito fiscal- y la tumbaron encima de la cama boca debajo. Una vez allí, le taparon la vanguardia con una almohada para evitar que gritara y, tras bajarle los ‘leggins’, abusaron de ella.

Cuando terminaron -siempre según su traducción y mantenida por Fiscalía en el juicio-, mientras que la chica lloraba y estaba emocionalmente en mal estado por lo que acababa de ocurrir, uno y otro jóvenes se mostraban impasibles mirándola hasta que le dijeron que se podía ir ya. Por estos hechos la Fiscalía reclamaba para los jóvenes penas de hasta 22 primaveras de prisión por un delito de ataque sexual, otro en concepto de cooperador.

La Audiencia, tras celebrarse el prudencia y estudiar la prueba, estima que no hubo ataque sexual. Considera que la información suministrada por la presunta víctima no ha ajustado la suficiente tasa de fiabilidad objetiva para determinar probados los hechos. «No ha ha ajustado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes y, luego, no podemos atribuirle el valía necesario para fundar sobre la misma una condena tan severo como la solicitada», apostilla.

Establece que su relato no ha ofrecido la suficiente tasa de coherencia interna y fiabilidad objetiva para determinar probados los hechos sobre los que las acusaciones fundaban sus peticiones de condena. «A nuestro prudencia, tras los informes de las defensas, no era posible estimar acreditados los hechos de las acusaciones», apostilla la Audiencia.

«Con ello no es que afirmemos que los hechos de la inculpación no existieran, sino que no podemos afirmar que hayan quedado acreditados ‘mas allá de cualquier duda regular’», destaca en la resolución.

Los tiempos

En concreto, expone que el relato de la víctima no aparece necesariamente corroborado con los tiempos que se desprenden de los datos que es posible contrastar. Al respecto, explica que si los tres entraron en la casa aproximadamente sobre las 1 o 1.30 horas de la amanecida y la chica se fue del inmueble entre las 3 y 3.30, «el tiempo transcurrido parece ajustarse más incluso al relato de los acusados que a una ataque sexual que empezaría desde el mismo momento que entran al inmueble».

Por otra parte, la Sala destaca «ciertas similitudes» con una denuncia previa interpuesta por la chica por ataque sexual sobreseída -la denunciante no quiso continuar- contra otro pequeño. En la misma decía que había quedado con el denunciado y le propuso ir a su casa y, una vez allí, le agredió sexualmente.

Por otro banda, la novato, cuando llamó al ‘112’ el día de los hechos, dijo que estaban los padres y que no gritó y, sin requisa, luego en su en el prudencia exposición afirmó que gritó y que los padres no estaban.

Así mismo, la chica afirmó en la pinta que «gritó, forcejeó, dio patadas y la maniataron y cogieron del cuello». Pese a ello, «no existe corroboración externa de lo ocurrido, pues cuando fue asistida en Urgencias se indicó que no presentaba lesiones externas ni rozaduras ni moratones ni arañazos». Este resultado fue similar al que se extrajo de la exploración del médico forense.

La Audiencia concluye: «Es posible que, con la años y circunstancias en esos momentos de los acusados, asuman una conducta arriesgada, la de tener relaciones sexuales sin hacer ningún ruido, pues la clan de uno de ellos estaba en casa. Sin requisa, parece en extremo improbable que en esas circunstancias decidan aguantar a punta una ataque sexual como la que se describe desde el inicio».

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