«La violencia empleada fue de extrema gravedad»


35 abriles de mazmorra. Es la pena que la Audiencia de Barcelona ha impuesto a Brian Raimundo C. por la extraordinario violación a una último en Igualada, la crepúsculo del 1 de noviembre de 2021. De ellos, 15 por la asalto sexual y los 20 restantes, por tentativa de crimen. Encima, el tribunal de la Sección 10ª estima la perjuicio de discriminación por razón de tipo en entreambos delitos y tendrá que indemnizar a la víctima con más de 330.000 euros. El veredicto considera probado que aquella crepúsculo, el individuo, de 24 abriles y patria boliviana, siguió a la víctima cuando ésta abandonó la discoteca Épic, hasta conmover a un callejón «solitario, escasamente iluminado y frente a un descampado vallado», donde la atacó «de guisa sorpresiva con un objeto elocuente y romo con el que le golpeó fuertemente y repetidas veces en la comienzo, entendido de que con ello había una adhesión probabilidad de que acabara con su vida». «La violencia empleada fue de extrema pesadez», reza la resolución.

Los magistrados apuntan que tras esos golpes, la último cayó al suelo y fue entonces cuando la introdujo en el callejón donde «con invariable desprecio a su condición de mujer, y aprovechando su estado de semiinconsciencia, generado por los golpes recibidos, y con el propósito de incrementar el dolor de su víctima causándole padecimientos innecesarios, la golpeó en diversas partes del cuerpo, para, seguidamente y con invariable desprecio a su emancipado determinación sexual, introducirle de guisa extraordinario y repetidas veces miembros corporales, tales como el puño, u objetos contundentes y puntiagudos no determinados, o una combinación de entreambos, lo que llevó a agarradera durante espacio de 20 minutos aproximadamente».

Posteriormente, «conocedor de que las bajas temperaturas del ocupación y la yerro de auxilio médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida, y de que con ello incrementaría su sufrimiento hasta que llegase ese momento, la dejó tendida en el suelo desnuda, semiinconsciente, desangrándose y sin la ropa que la misma vestía y que el procesado se llevó consigo».

Las lesiones que causó a la víctima necesitaron «365 días para su curación, de los cuales 332 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 30 días de hospitalización y tres días de estancia en la UCI, restándole como secuelas, entre otras, trastorno de estrés postraumático enfermo, hipoacusia en pabellón izquierdo leve, acúfenos o perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en andorga en límite moderado».

Encima, la sentencia descarta que el dipsomanía crónico y la dependencia al consumo de cocaína por parte de Brian Raimundo afectasen a sus capacidades cuando perpetró el ataque. Siquiera considera probado que sufriese una altercado psíquica. «El único raigambre» que el individuo tiene en España es deber agredido sexualmente de forma violenta a varias mujeres. Encima de a dos exparejas, asimismo a su hermanastra de 7 abriles, cuando él tenía 15. «Ello no puede constituir un vínculo con un país cuya carta proxenetismo de proteger precisamente a las mujeres de ataques tan viles y depreciables como de los que fueron víctimas, y que proxenetismo día a día de arruinar con dicha achaque social». Por todo ello, los magistrados acuerdan la expulsión del condenado a Bolivia, una vez cumpla la totalidad de la pena impuesta, omitido que acceda antiguamente al tercer límite o a la licencia condicional, y entonces sería asimismo repatriado. Además prohíbe su regreso a España durante diez abriles tras haberse hecho efectiva su expulsión.

«Maldad extraordinario»

Fue hace poco más de dos semanas cuando el pleito contra Brian Raimundo quedó pasado para sentencia. Durante los informes finales, la fiscal tildó el ataque de «maldad extraordinario sin finalidad». Una de las acusaciones populares apuntó que el imputado «no sólo quería herir a la víctima, sino que quería matarla», mientras que su defensa mantuvo que las pruebas recabadas por los investigadores, las de las cámaras que lo ubican en la zona próxima a donde un transportista localizó malherida a la último, así como la geolocalización de su móvil, no eran suficientes para condenarlo. En todo caso, reclamó que en caso de hacerlo, el tribunal lo hiciese sólo por asalto sexual y descartase la tentativa de crimen.

Tanto el Profesión divulgado como el resto de acusaciones pidieron 45 abriles de mazmorra para Brian Raimundo por sendos delitos. Coincidieron en que el individuo actuó «con talante ruin, perverso, cobarde y traicionero». Apuntaron, adicionalmente, que las antenas de telefonía permiten situar al individuo, no sólo en el ocupación de la asalto, sino en la misma franja horaria en que ésta se perpetró. Durante el registro de su domicilio, cinco meses más tarde de aquel 1 de noviembre de 2021, los Mossos localizaron las mismas prendas de ropa con las que aparece en las imágenes. En una de ellas, la chaqueta, encontraron ADN de la víctima, que entonces tenía 16 abriles.

La Audiencia Provincial considera probado que la intención de Brian Raimundo fue «arruinar con la vida de la víctima»

Encima de la asalto sexual, asimismo la atacó de forma extraordinario. «Son lesiones que vemos más en la sala de autopsias que en una consulta de valoración de daños. Podía deber fallecido desde el primer minuto que sufrió las lesiones craneales», certificó el médico forense que exploró a la último, que tildó de «prodigio» que hubiese sobrevivido. No sólo por los golpes que le propinaron en la comienzo, sino asimismo por el «empalamiento» que le causó un extraordinario desgarro, de unos 15 centímetros. Fue el ataque de un «monstruo».

Cualquiera de esas lesiones, por separado, podía haberle causado la asesinato, «tanto por peligro de hemorragia, con la abandono de auxilio inmediata, como por infecciones posteriores», certificó el perito. Aunque no ha podido determinarse con exactitud, la principal hipótesis es que su atacante empleó un objeto elocuente para golpearla y asimismo para causarle las lesiones internas. Ahora, la Audiencia Provincial considera probado que la intención de Brian Raimundo fue «arruinar con la vida de la víctima».

«Tortura a la último»

El «ataque sorpresivo, al dejar a la víctima semiinsconsciente y sin posibilidades de defensa, facilitó los hechos que a continuación ejecutó el procesado contra ella». Es sostener, «la posterior violencia empleada» y causante de desgarros que el forense calificó como «empalamiento», «ya de por sí letales por la hemorragia provocada y que se unía a la generada por los primeros golpes». El «plus agravatorio» de la conducta de Brian Raimundo, sostienen los magistrados, es que tras los «vigésimo minutos de tortura a la último», que «acompañó de golpes», aprovechando que «no podía reaccionar a sus continuos ataques», consciente de que aún seguía viva, abandonó la zona. Un ocupación apartado, «con escasas posibilidades de ser auxiliada por terceras personas a esa hora -pasadas las seis de la madrugada- y por ser un día festivo».

Lo hizo, siendo consciente de que la último «se desangraba», y de que no tenía ropa y no podía «defenderse de las bajas temperaturas». Prendas de la víctima que el atacante se llevó, «consciente del dolor y sufrimiento que con ello infligía» a la mozo, «dejándola en estado agobiante y con escasas posibilidades de sobrevivir». Por todo ello, la Sección 10ª considera probada la tentativa de crimen.

Hubo deslealtad y ensañamiento. Se abalanzó sobre la víctima de guisa «sorpresiva» y le propinó varios golpes en la comienzo con un objeto elocuente, causándole un traumatismo craneoencefálico y hemorragias craneales. Ese estado fue el que aprovechó el individuo para «perpetrar su ataque sexual, eliminando de ese modo las posibilidades de defensa que pudiera ofrecer» la último. Además aumentó deliberada e inhumanamente el dolor que le produjo, pues «aún siendo letales los golpes» que le propinó en la comienzo, «que aniquilaron sus posibilidades de defensa -entre otras cosas porque el daño cerebral causado le impedía reaccionar a estímulos externos-», siguió atacándola y manejó a su voluntad el cuerpo de la último, lesionándola de guisa «salvaje».

Para el tribunal, la porte de Brian Raimundo fue de «deleite en ser espectador del sufrimiento que había generado».

La víctima no recuerda la asalto. Sólo que aquella sombra acudió a la discoteca Épic de Igualada con una amiga y que luego salió de la misma tras juntar su mochila en el armario. A pesar de ello, apunta el tribunal, «su cuerpo sí fue refrendador de la extraordinario asalto de la que fue objeto». De hecho, de no deber sido porque un camionero la encontró y la auxilió, probablemente habría muerto. «El atacante, adicionalmente de causar maduro dolor y sufrimiento a la víctima, con invariable desprecio a su emancipado determinación sexual», demostró «un auténtico talante depredatorio de contenido sexual y sádico, a la traza de la salvaje asalto».

Fue Ramón el transportista que localizó a la último, tendida en posición fetal sobre un charco de familia. Estaba en un callejón transitado al que accedió para poder maniobrar con su transporte. Al verla, aún sin descabalgar del camión, alertó a Emergencias. Luego la tapó con su propia chaqueta. Fue sobre las seis de la crepúsculo cuando la mozo abandonó la discoteca para coger un tren de dorso a casa. Sobre esa hora, su amiga la llamó pero, tras murmurar unos minutos, ya no volvió a enterarse falta de ella. El posicionamiento de los móviles y las cámaras de seguridad de la zona certifican que solo Brian Raimundo pudo atacarla.

Investigación de los Mossos

No hay prueba directa para condenarlo, ya que en las imágenes del represión siquiera se puede apreciar claramente su cara, porque tenía puesta la capucha de su sudadera. Pero los indicios, «plurales, plenamente acreditados y contundentes» permiten concluir que el imputado perpetró el ataque. Una exhaustiva investigación de los Mossos d’Esquadra permitió detenerlo cinco meses a posteriori. Para ello, los investigadores no solo reconstruyeron el represión de la víctima aquella sombra, sino que revisaron 155 cámaras de seguridad de empresas y locales del polígono de Les Comes (Igualada). Las grabaciones se corresponden con la geolocalización del móvil de la víctima a quien, a las 6.13 horas se ve caminando, hablando por teléfono -con su amiga- y, tras ella a una persona que echa pasar, persiguiéndola. El terminal de Brian Raimundo lo ubica en idéntica zona.


Detención del violador de Igualada, el 20 de abril de 2022


EFE

El individuo iba vestido con jeans, unas zapatillas Adidas blancas, una chaqueta negra, una mochila de igual color, de marca Under Armour, y tenía el pelo sombrío con mechas rubias. Fue el vídeo de una denuncia por daños en un transporte, aquella misma sombra, el que permitió conmover hasta el imputado. En las imágenes se veía a merienda individuos, y uno de ellos coincidía con el que corrió tras la víctima hasta alcanzarla.

La tarificación de su teléfono coincidía con el posicionamiento que marcaban las cámaras de seguridad del represión. Los investigadores descartaron que cualquier otra persona o transporte accediese al callejón donde la atacó durante la franja horaria en que se perpetró la asalto. Cuando el magistratura autorizó la entrada y registro en el adoquinado de Igualada donde vivía, la Policía catalana localizó ADN de la víctima en una chaqueta del individuo.

Encima, en su teléfono encontraron una captura de pantalla de Google Maps que marca el represión desde donde atacaron al a víctima hasta el domicilio de Brian Raimundo. «No puede dirigirse a otra conclusión que la de que el individuo que captan las cámaras de videovigilancia de Igualada sobre las 6.13 horas del 1 de noviembre de 2021, siguiendo a la último y dándole repercusión» es Brian Raimundo. Salió de ese callejón sobre las 6.40, sin que nadie más accediese al espacio hasta las 7.22, cuando llegó el transportista.

La esencia para conmover hasta el violador de Igualada fue el vídeo de los daños a un transporte. Sino, «estos hechos hubiesen quedado impunes», apunta la sentencia.

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