El TSJC abre la puerta a elevar ante la Justicia europea la amnistía a los arquitectos del ‘procés’


El Tribunal Superior de Neutralidad de Cataluña (TSJC) abre la puerta a elevar delante la Neutralidad europea la condonación a los arquitectos del ‘procés’, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. En la misma resolución, la Sala Civil y Penal igualmente da diez días a las partes para que se pronuncien sobre la posible inconstitucionalidad de aplicar la medida de afabilidad a la malversación por la que los dos están procesados, adjunto a delitos de prevaricación y desobediencia. Eso sí, en su utilitario, los magistrados consideran que la malversación sí queda contemplada por la norma y por ello acuerdan dejar sin sensación las cautelares adoptadas durante el procedimiento.

Luego de consultar a las partes sobre la posible aplicación del olvido penal, el tribunal considera que tanto la prevaricación como la desobediencia, por la que igualmente está procesada la flagrante consejera Natàlia Garriga, tendrían encaje entre los supuestos de la ley de condonación. Lo mismo apuntan sobre la malversación atribuida y Jové y Salvadó, al memorar en su utilitario que, atendiendo a lo que fija la norma, sólo quedarían excluidas aquellas «conductas con propósito de beneficio». La interpretación de ese «beneficio», precisa la resolución, se descarta cuando el acentuado «no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».

La sala apunta adicionalmente que «la intensidad del rotura de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel Govern ni, por ende, pudieron participar en la apadrinamiento del Decreto y del Acuerdo de Gobierno detonantes de la malversación». Es proponer, serían susceptibles de ver extinguida su responsabilidad criminal, al igual que el resto de acusados que, «sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del pago. En la realización de tales mandatos o encargos derivados de esa auténtico disposición, el propósito de beneficio no podría ser afirmado».

La conclusión del tribunal es que los delitos de malversación atribuidos a Jové y Salvadó son «amnistiables» pero, para «despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y títulos protegidos constitucionalmente, como la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como la igualdad de todos los ciudadanos delante la ley», da un plazo de diez días a la Fiscalía, la Leyes del Estado, la reproche popular y las defensas para que aleguen lo que consideren sobre la pertinencia de suscitar la cuestión de inconstitucionalidad y de formular las correspondientes cuestiones prejudiciales delante el Tribunal de Neutralidad de la Unión Europea.

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