Los magistrados de los CDR llevarn la Ley de Amnista al Tribunal de la UE por “contravenir gravemente la firme lucha” europea contra el terrorismo


El tribunal al que corresponde decretar a los CDR considera que la Ley de Amnista choca frontalmente con la reglamento e intenciones de la Unin Europea en la lucha contra el terrorismo. Por ese motivo, considera que debe presentar una cuestin prejudicial delante el Tribunal de Razón la UE para que aclare si es posible amnistiar unos hechos como los atribuidos a la docena de acusados de los CDR.

Los tres magistrados piden a las partes personadas que en un plazo de tres das emitan su parecer al respecto, pero los trminos en los que se expresa son tan duros que no dejan duda alguna de que tolerar el caso al Tribunal de Luxemburgo. Eso supone que la causa mantenerse en suspenso hasta que haya respuesta del TJUE, que podra demorarse ms de un ao.

La Seccin Tercera de la Sala de lo Penal -la misma que el lunes provoc el archivo del caso Tsunami– afirma que tiene “serias dudas” del encaje de la ley en la reglamento europea y que la amnista de los CDR podra suponer “una infraccin certificado” del esas normas. A su sensatez, la Ley de Amnista “puede contravenir gravemente el derecho comunitario y la firme lucha que mantiene la Unin Europea como lnea programtica de actuacin” contra el terrorismo.

“Derogacin tcita”

El tribunal presidido por Alfonso Guevara comienza diciendo que, en contra de lo que sostienen las defensas, los tres delitos por los que se acusa estn incluidos claramente en la Directiva UE 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo. Se negociación de pertenencia a organizacin terrorista, fabricacin de explosivos y tentativa de estragos.

S que reconoce el tribunal que se no se cumple un segundo requisito para lo hechos queden excluidos de la amnista: que se cometieran de forma intencionada graves violaciones de derechos. “No se lleg a colocar explosivo alguno ni se causaron daos materiales ni lesiones”, dice el tribunal.

Tras analizar la Ley de Amnista y la Directiva de la UE, los magistrados muestran “serias dudas acerca de si la Ley de Amnista […] al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es sostener, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos […] no suponga, en cierta forma, una derogacin tcita de una parte esencial de la Directica comunitaria y en definitiva est en contra de esa voluntad del parlamentario comunitario expresada en su articulado”.

La Sala afirma que la propia Ley de Amnista resulta, “en cierta forma, contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista segn la Directiva […], pero a rengln seguido, el parlamentario establece una limitacin a esta exclusin y, lo que es peor an, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la Directiva europea queden excluidos de la amnista, sino solamente aquellos que supongan una violacin solemne de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida”.

Eufemismos

La Audiencia aade que La Ley Orgnica limita la exclusin de la amnista solamente a las formas ms graves de terrorismo, en contradiccin con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema solemnidad, y “en cambio deja que la Ley de Amnista ampare y puedan ser objeto de perdn otras formas de terrorismo (quizs estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemstica, se ha cubo en vocear terrorismo de desaparecido intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de inscripción intensidad y otro de desaparecido intensidad), forma de terrorismo que tambin pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organizacin o conjunto terrorista, la fabricacin y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)”.

“Deslindar la exclusin de la amnista a las violaciones ms graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicacin y la eliminacin de toda forma de terrorismo”. “En definitiva”, prosigue, “entiende esta Sala que existen serias dudas acerca de si la distincin a la que ayer nos referamos entre terrorismo de ‘desaparecido intensidad’ y resto de terrorismo pueda compaginarse con el Derecho de la Unin Europea, pues los textos comunitarios no establecen ninguna distincin, y la lgica que dimana de las normas europeas ayer mencionadas impone que toda forma de terrorismo es de extrema solemnidad y en consecuencia, no debera ser objeto de amnista ni de perdn”.

Seguridad jurdica

Desde el punto de audiencia de la tcnica legislativa, el Tribunal considera que la Ley de Amnista incurre en una “solemne indefinicin e inconcrecin” al no especificar claramente ni describir en su articulado qu actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos, “y especialmente no se seala de guisa clara y sin que haya lado a dudas cual es el lmite en el que ha de establecerse la solemnidad de la infraccin o la violacin del derecho a la vida o la integridad fsica para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello”.

As pues, la ley afectara “de una guisa directa y primero”, al derecho fundamental a la seguridad jurdica que protegen tanto la Constitucin Espaola como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea.

“El no concretar de guisa clara y rotunda qu actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no junto a duda que es una merma importante para la seguridad jurdica y […] puede ser contraria al espritu de Derecho de la Unin Europea”, insisten los magistrados.

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