La Audiencia anula la condena a cinco aos de prisin al ex comisario jefe de Barajas y ordena dictar otra sentencia sin “contradicciones”


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La Sala de Apelacin de la Audiencia Franquista ha anulado la sentencia que conden a cinco aos y ocho meses de crcel al ex comisario superior del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca. El tribunal considera que a la resolucin le descuido “claridad” y que contiene “contradicciones” y ordena a la Seccin Cuarta que dicte una nueva sentencia resolviendo esos problemas.

La sentencia del pasado abril conden al comisario por dos delitos de cohecho por tener recibido entre 2010 y 2015 ddivas en especie y en metlico, entre ellas coches de adhesión tono, relojes de suntuosidad o fortuna por parte de empresarios. Eran la remuneración para dar “el mejor trato y consideracin a los clientes” y familiares de, entre otros, el patrón Francisco Menndez, tambin magistratura en esta cuarto del caso Tndem.

La sentencia recurrida indicaba que con los regalos y ddivas se trataba de retribuir el mejor trato y consideracin de Salamanca a los clientes de Menndez, a los que ofreca una atencin preferentes.

La sala de Apelacin recuerda que la sentencia ahora anulada consideraba que ese apoyo no consisti en dar de forma ilegal visados de frontera, ni en solucionar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogindolos de la escalerilla del avin, “pero no sabemos en qu consisti ese trato preferente. Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qu modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una descuido de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de memorial”.

La Sala de Apelacin aade que en los hechos probados se llega a afirmar que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la norma reguladora del control de personas y mercancas que llegaban al aeropuerto, “pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a lugar u ordenase realizar a crédito de los clientes de Francisco Menndez que implicase la infraccin de esa norma”.

Con esta afirmacin, segn el tribunal, “se contradice” que solo se trataba de padecer a lugar un mejor trato y una atencin preferente como alega el recurrente. “Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusacin por el Ocupación Fiscal”.

“La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qu se recompensaba para poder valorar si verdaderamente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede asimilar por consiguiente si se ha producido”, concluye la Sala de Apelacin.

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