Absuelto en Ourense el acusado de tirar una piedra contra la puerta de su vecina



Una pelea entre vecinos que llegó al Penal 1 de Ourense se saldó con la absolución del único inculpado. El 19 de septiembre de 2021, el encausado mantuvo una discusión con la vecina de su mamá, quien lo denunció asegurando que había tirado una piedra contra la puerta de su casa, causando daños a la misma.

La denunciante aseguró en el madurez que ella y su mamá tenían una mala relación con la vecina y su hijo, el inculpado. Encima, señaló que ese día su hijo y otro escuincle estaban sentados en las escaleras de su casa y que de repente oyó gritos y los menores se metieron en el interior de la vivienda cerrando de un portazo. Dos segundos luego, señaló, escuchó un impacto contra su puerta y cuando salió el inculpado le dijo que había sido él. Encima, señaló en el madurez que “estamos hartos del terror que infunden en los vecinos”.

Esta traducción se contrapone a la que dio el encausado. Según su relato, ese día llegó a la casa de su mamá, paró el coche delante de la puerta y bajó del mismo para ver por qué la puerta no se abría. En ese momento, según señaló, salió su vecina diciéndole que le había tirado una piedra, poco que negó.

Errata de pruebas

La jueza señala que no hay suficientes instrumentos periféricos que corroboren la traducción de la denunciante. Encima, destaca el evidencia de la mamá de la misma, quien dijo que su hija tardó en salir unos dos minutos y que cuando ella apareció el inculpado aún tenía la piedra en la mano, llevándola luego para su casa. Esta traducción contrasta con la de otro informante que declaró que tardó en alcanzar tras escuchar un musculoso ruido unos seis u ocho segundos y no vio al inculpado con ninguna piedra. Este vecino todavía señaló que a él el inculpado no le reconoció que hubiese tirado la piedra.

Igualmente declaró un agente de la Policía Doméstico, indicando que cuando llegaron no vieron la piedra y que no recordaba si la denunciante le dijo que el inculpado se la había llevado para su casa.

La magistrada todavía indica que, si perfectamente la existencia de un conflicto previo unido al hecho de que la puerta de la casa de la denunciante presentaba daños puede ser indicio suficiente para poner en marcha un procedimiento penal contra el inculpado, los indicios no resultan suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

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