El Supremo condena a un capitán por las lesiones de un soldado al que mandó saltar al agua desde 15 metros de altura


El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cinco meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficiencia en el servicio por las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua en un deporte desde un punto más detención –casi 15 metros de altura– que el favorito por el autoritario primero director de la habilidad –10 metros de altura–.

En la sentencia de la Sala de lo Marcial del Supremo, recogida por Europa Press, se indica que la atrevimiento del capitán –teniente en el momento de los hechos– se produjo luego de que el director del curso le advirtiera de que los alumnos no estaban capacitados para realizar un brinco a una categoría viejo a los 10 metros.

El tribunal ha confirmado igualmente la responsabilidad civil del condenado, que deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos. Ha confirmado igualmente la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI Total SE, Sucursal en España, y Caser Seguros SA en virtud de los contratos suscritos con el Ocupación de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La resolución, ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, recuerda que los hechos ocurrieron durante una de las prácticas del XXXIX Curso de Buzo de Asalto el 21 de mayo de 2019, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza).

Ese día, indica, se iba a desarrollar en el pantano de División (Huesca) la actividad ‘brinco de nadadores desde categoría’ y el autoritario primero (coetáneo grupo) responsable del curso decidió que los alumnos iban a hacer un primer brinco desde una categoría aproximada de 10 metros.

Ayer de iniciar la actividad se impartieron las correspondientes explicaciones a los participantes de cómo efectuarlo y el teniente les hizo una demostración habilidad. Seguidamente, saltaron todos sin incidencias.

No obstante, según los hechos probados, el autoritario primero observó que buena parte del alumnado no había ejecutado el brinco de una guisa correcta porque muchos titubeaban a la hora de saltar y porque algunos no cayeron perfectamente al agua. Por esta razón, decidió repetir el brinco desde el mismo punto para que adquirieran una viejo experiencia.

El capitán, entonces teniente, le dijo al autoritario primero que ese segundo brinco se iba a realizar desde una categoría viejo, pero éste se negó porque los alumnos no estaban capacitados para ello. Por otra parte, le recordó que él era el director de la habilidad y que debían repetir el brinco desde el mismo punto.

Pero el teniente insistió en que se tenía que hacer desde una categoría viejo y profirió la expresión «ya no quedan sargentos primeros como los de antiguamente». El autoritario primero delante esa insistencia le contestó que él era el director de la habilidad y que ésta ya había finalizado y que «a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad«.

Pese a ello, el teniente se llevó a los alumnos a una zona de viejo categoría (aproximadamente de 14,89 metros) y les ordenó que realizaran el segundo brinco.

Longevo complejidad

El relato de hechos probados recoge que la zona en la que se iba a efectuar este brinco era de viejo complejidad no solo por la categoría, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un robusto impulso y no bastaba con dejarse caer como en los anteriores.

Por otra parte, en este segundo brinco había un saliente que impedía al saltador ver desde hacia lo alto donde iba a caer y al profesor le impedía igualmente ver si se había ejecutado correctamente. Esta característica del contorno, unida a la viejo categoría, hizo que muchos de los alumnos se mostraran reticentes, aunque resignados y obedientes a efectuar el brinco.

Uno de los alumnos se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, de forma que se golpeó violentamente contra la lata de agua del pantano, sufriendo una esguince lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio váter del curso y, luego, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.

La Sala coincide tanto con los razonamientos como con la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, al considerar que la conducta del entonces teniente «constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y aventura que implicaba para la integridad física de unos alumnos que, ya había quedado evidenciado y así se lo había listo dicho autoritario, carecían de la preparación física necesaria para realizar un brinco al agua desde una categoría de casi 15 metros».

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