Condenado un exalcalde socialista de Los Palacios por 700.000 euros malversados en el caso ERE tras el borrado de delitos del TC


El borrado de delitos que está aplicando el Tribunal Constitucional (TC) a las condenas de la antigua cúpula de la Concilio de Andalucía en la etapa del PSOE no frena la cascada de sentencias en contra de los que recibieron ayudas «ilegalmente». El postrer en sumarse a esta larga directorio de condenados es un antiguo corregidor socialista de la ciudad sevillana de Los Palacios y Villafranca que obtuvo de forma irregular una subvención singular de 750.000 euros con cargo al software de los ERE para construir un centro ecuestre en el municipio que nunca llegó a realizarse. De esta ayuda, más de 700.000 euros desaparecieron sin que se conozca su paradero, aún hoy, más de vigésimo abriles a posteriori de la concesión por parte del Gobierno andaluz.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el mismo víscera que impuso penas de prisión e inhabilitación a 15 ex altos cargos de la Concilio de Andalucía, incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ha dictado una sentencia en la que condena a 14 meses de mazmorra al exregidor socialista de Los Palacios y Villafranca entre los abriles 2004 y 2011 Antonio Director en una habitación desgajada de la macrocausa de corrupción de los ERE que se centra en las ayudas otorgadas por la Concilio de Andalucía al Concejo de esta ciudad para la construcción y puesta en funcionamiento de un enrevesado dedicado al expansión de actividades ecuestres.

La sentencia fue dictada el lunes 15 de julio, un día antaño de que el TC exonerara de delitos de prevaricación y malversación a Chaves y Griñán y notificada este miércoles a las partes personadas en este procedimiento. El tribunal condena a Director como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año y dos meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos abriles y nueve meses por el delito de malversación, así como un año y merienda meses de inhabilitación distinto para empleo o cargo manifiesto por el delito de prevaricación, según ha informado el recibidor de prensa del Tribunal Superior de Rectitud de Andalucía.

El tribunal igualmente condena a una interventora accidental del Concejo por los mismos delitos en concurso medial, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, y le impone un año de mazmorra y dos abriles y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo manifiesto por el delito de prevaricación.

Por postrer, los magistrados absuelven al igualmente corregidor de Los Palacios entre 1994 y 2004 Emilio Amuedo de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, pero no lo hace por no apreciar indicios criminales en su conducta sino porque en su caso uno y otro delitos han prescrito y ya no pueden perseguirse.

En el razón celebrado el pasado mes de mayo, la Fiscalía Anticorrupción y la delación popular ejercida por el PP solicitaron para los tres acusados, como cooperadores necesarios en calidad de extraneus, cuatro abriles y un mes de mazmorra e inhabilitación absoluta por merienda abriles por el delito de malversación, así como la pena de inhabilitación distinto para empleo o cargo manifiesto por tiempo de ocho abriles por el delito de prevaricación, en uno y otro casos con la atenuante de dilaciones indebidas. Por su parte, la delación ejercida por la Concilio de Andalucía pidió para cada destacado seis abriles y un día de prisión y quince abriles y un día de inhabilitación absoluta como autores de dichos delitos.

La Sección Primera considera probado que el exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director genérico de Trabajo y Seguridad Social de la Concilio, entonces Francisco Javier Liante (ya fallecido), un protocolo de colaboración en virtud del cual ésta última asumía el plazo de un valor total de seis millones de euros, como ayuda singular, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004, indicándose en el protocolo que el objeto de la ayuda consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de un enrevesado dedicado al expansión de actividades ecuestres.

Los magistrados que firman la sentencia concluyen que los tres acusados «eran plenamente conscientes de que se había incumplido la licitud en la concesión y recibo en el Concejo de la ayuda singular». Emilio Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con el entonces director genérico de Trabajo, «conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto», a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros en el prueba de su mandato como corregidor, «obvió cualquier seguimiento del destino legado a la cantidad recibida».

Sin rastra de plan de viabilidad alguno

Este protocolo especificaba por otra parte que existía un plan de viabilidad para la ejecución del tesina, «a cuyo cumplimiento se comprometía el Concejo en función de las ayudas disponibles», añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad «no aparecía unido» al protocolo «ni ha sido localizado».

La sentencia agrega que, a consecuencia del protocolo firmado con el Concejo, el entonces director genérico de Trabajo firmó el día 28 de octubre de 2003, pocos meses a posteriori de las elecciones municipales de 2003, un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a éste organismo el estiércol de una ayuda específica e incondicionada a protección del Consistorio respecto del tesina de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre, fijándose en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Concejo.

«A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección Genérico de Trabajo, dicha documentación no existía», asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un valor total de 750.000 euros en la cuenta del Concejo de Los Palacios, el primero de los cuales, ascendiente a 50.000 euros, se recibió el 5 de marzo de 2004, cuando aún era corregidor Emilio Amuedo.

No hay expediente burócrata

El segundo plazo, de 200.000 euros, fue recibido el día 25 de febrero de 2005, mientras que el tercer plazo, de 500.000 euros, fue recibido el 31 de mayo de 2005, siendo en uno y otro casos corregidor el destacado Antonio Director, puntualizan los magistrados, que ponen de manifiesto que, en la elaboración de la ayuda, «existió una yerro completa de tramitación de expediente burócrata, sin que, a término de su concesión, el titular de la Dirección Genérico de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo».

Los magistrados añaden que la valentía adoptada por el entonces director genérico de Trabajo culminó con la percepción por el Concejo de Los Palacios de 750.000 euros, «a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas» por la Concilio de Andalucía y sus organismos autónomos.

«Siquiera se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni siquiera los plazos de ejecución a cumplir», remarca la Sección Primera de la Audiencia, que asevera que el entonces director genérico de Trabajo «conocía la circunstancia de la yerro de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda singular, ya fuera para la admisión del compromiso de plazo por la Concilio, ya para concertar la entrega de esta cantidad».

El concejal socialista Antonio Director, «que había pertenecido al equipo municipal» del antedicho destacado cuando se concede la ayuda, conocía el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo, «a posteriori de su sufragio como corregidor en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas», para lo que, previa consulta con dicha Dirección Genérico, remitió a dicho víscera el día 8 de febrero de 2005 el tesina principal de ejecución del centro ecuestre, un tesina que este destacado «no tenía intención de ejecutar».

Por su parte, la interventora acusada, «a pesar del pleno conocimiento de la yerro de cumplimiento de la licitud y de la abandono de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el pasado bueno al convenio de colaboración» entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio «que había ecibido en el Concejo con término 5 de febrero de 2004 por remisión directa»» del director genérico de Trabajo.

«Aunque no constaba ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Concejo y que, a modo de caja única, se procediera a su pago en lo que fuera preciso en el seno de la suministro tópico», manifiestan los magistrados, que indican que la interventora condenada «no efectuó una fiscalización existente de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda singular recibida, y no controló la licitud de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda singular que motivara la recibo de las cantidades transferidas, y que no existía soporte documental al respecto, indemne el protocolo de colaboración» aludido.

Por su cargo como interventora, a dicha acusada «le constaban los requisitos y trámites referidos a la concesión, al plazo y a la motivo de las ayudas excepcionales que preveía la fuero aplicable», pero, a pesar de ello, no presentó reparo alguno a los ingresos recibidos del IFA por un total de 750.000 euros, ni a la ulterior utilización de estos fondos públicos, más allá de comunicar anualmente al corregidor Antonio Director la existencia del crédito habitable y la menester de concertar su incorporación o no a los presupuestos anuales.

El tesina ecuestre nunca se ejecutó

Tras indicar que, en abriles sucesivos desde su toma de posesión, el exalcalde condenado «dictó el correspondiente decreto que acordaba la aprobación del expediente de incorporación a los presupuestos municipales, de forma que se evitaba la devolución de las cantidades recibidas», los magistrados aseveran que el tesina de construcción del centro ecuestre no llegó a ejecutarse finalmente, de forma que «no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda singular, a excepción del estiércol de una recibo por valor de 10.440 euros para la ejecución de un alzamiento topográfico en la ubicación prevista» para dicho centro ecuestre.

Habiéndose iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Concejo de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del valor objeto de la ayuda, a lo que la interventora condenada contestó el 12 de febrero de 2013 mediante un oficio en el que indicaba que la cuantía correcta a devolver era de 750.000 euros, y no de 700.000 euros, como indicaba en su referencia el Ministerio Judicial de la Concilio.

La interventora, en este sentido, adjuntó al oficio el protocolo de colaboración entre la Dirección de Trabajo y el Concejo y el convenio de colaboración entre la misma Dirección Genérico y el IFA, por otra parte de los pertinentes certificados de contabilidad de los ingresos recibidos, una bono con la que «contribuyó a la devolución íntegra por el Concejo de todos los importes obtenidos de forma ilícita» y que lleva a la Audiencia a aplicarle la atenuante de reparación del daño. La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, con inclusión de los intereses, de forma que la Concilio ha manifestado que no tiene cero que pedir como indemnización.

La Sección Primera absuelve al exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo por prescripción de los delitos, ya que «las penas previstas para los delitos de prevaricación y malversación en los que, de forma necesaria, cooperó el entonces corregidor, determinan un plazo de prescripción de diez abriles, según el artículo 131.1 del Código Penal».

Los magistrados explican que el procedimiento se dirigió contra este destacado mediante coche de 20 de octubre de 2016, que lo citaba a resolver como investigado, término en la que habían transcurrido más de diez abriles desde la comisión del delito de prevaricación (20 de marzo de 2003, cuando se firmó el protocolo de colaboración entre la Dirección Genérico de Trabajo y Seguridad Social y el Concejo) y del delito de malversación (5 de marzo de 2004, cuando el Concejo recibió los primeros 50.000 euros de la ayuda).

«El corolario ineludible» de todo lo antedicho «es que los delitos por los que se ha considerado la cooperación necesaria» de este destacado «habían prescrito en el momento en que se dirigió contra él la bono penal» y, por ello, se impone un arbitraje eximente.

Los delitos de otros dos condenados no han caducado

Frente a ello, la Sección Primera considera que, en el caso del exalcalde condenado, los delitos por los que fue enjuiciado no habrían prescrito, ya que, en lo relativo al delito de malversación y pinta la cuantía malversada -700.000 euros-, la pena prevista determina un plazo de prescripción de quince abriles. Así, las cantidades se recibieron en término 25 de febrero y 31 de mayo de 2005, produciéndose su citación como investigado por estos hechos mediante providencia de 18 de enero de 2017 y prestándose su testimonio el 2 de febrero de 2017.

«No habían transcurrido, luego, quince abriles desde los hechos sin que se hubiera dirigido la bono contra el destacado», argumenta el tribunal, que añade, en cuanto al delito de prevaricación, que éste se encuentra en concurso medial con el delito de malversación, «por lo que ha de excluirse igualmente la prescripción». «El delito de prevaricación (castigado con pena de inhabilitación distinto), como delito instrumental necesario para la comisión del delito más arduo de malversación (castigado con penas de prisión y de inhabilitación absoluta), solo prescribe de modo conjunto con este delito principal, con el que forma una pelotón delictiva», subraya.

Por estos mismos motivos, la Audiencia igualmente rechaza que hayan prescrito los delitos cometidos por la acusada, que ha ejercido funciones como interventora accidental del Concejo de Los Palacios al menos desde noviembre de 1993.

La sentencia no es firme y contra la misma cerca de interponer medio de casación frente a el Tribunal Supremo.

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