El Supremo empieza a estudiar los primeros recursos de empresarios y autónomos por las restricciones en pandemia


El Tribunal Supremo inició audiencias este jueves los primeros recursos por reclamaciones de propiedad ante el Estado de empresarios y autónomos por los daños causados ​​por las restricciones durante los estados de alarma declarados inconstitucionales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene sobre la mesa cerca de un millar de recursos por reclamaciones patrimoniales, de los que ha elegido nueve para sentar la jurisprudencia. En concreto, hoy se han celebrado dos vistas sobre los recursos interpuestos por el Hotel Alhambra Palace de Granada y el Grupo Lateral, mientras que las otras cinco se resolverán el próximo 5 de octubre. Fuentes del Tribunal Superior aseguran que estos criterios comunes no se establecerán hasta que no se hayan completado todas las audiencias previstas. las audiencias han terminado.

La mera inconstitucionalidad de los dos estados de alarma no da derecho a reclamar pero sí imprescindible demostrar que se ha sufrido un daño irreversible, señalan fuentes jurídicas. Estas fuentes explicaron que en términos generales los recursos son más o menos similares porque comparten el mismo escenario y todos son consecuencia del rechazo por parte de la administración, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, a las reclamaciones de empresas y autónomos que afirman haber sufrido daños económicos indemnizables debido a las medidas dictadas durante la pandemia.

Ahora bien, existen algunas variaciones, por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo; unos están en contra de decisiones del Estado y otros de las comunidades autónomas; algunos enfatizan daños totales como el cierre de su negocio y otros parciales por limitaciones de tiempo o aforo en bares, restaurantes y discotecas, informa Efe.

El asunto es enormemente complejo, no sólo por el dinero en juego sino porque si se avalan estas pretensiones, los magistrados tienen que dejar claro quién asumiría los costes: el Estado o las comunidades autónomas, ya que cada una aprobó sus medidas aunque no También hubo casos que fueron compartidos.

Aunque de momento los casos en el TS rozan el millar, se espera que lleguen muchos más porque sólo en la mesa del Consejo de Ministros hay unas 9.000 reclamaciones administrativas que podrían dar el salto a la vía judicial.

La sentencia del TC

En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones. El organismo de garantía estableció que, “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber legal de apoyar, la inconstitucionalidad apreciada en este fallo no será en sí mismo un título para fundamentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas«, pero añadió una coletilla: »Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio«. Dicha disposición determina que “los que, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados, sufran, directamente o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables para ellos, tendrá derecho a ser indemnizado de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”

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