A propósito de la llegada masiva de inmigrantes a nuestras costas


La nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea (EASO) y el Consejo de Europa han publicado un video animado para que los jóvenes extranjeros indocumentados que llegan a las fronteras europeas y cuya minoría de tiempo esté dudosa, conozcan que la determinación de su tiempo es importante para animarse su destino más inmediato y para que sean conscientes de que los procedimientos a los que deben someterse para este fin, deben realizarse con consentimiento informado y de modo que respeten su dignidad y los derechos humanos, teniendo en cuenta cualquier particularidad. Una de las fases de dicho procedimiento es el registro médico que nos recuerda a la ‘inspectio corporis’ romana, método propuesto por la escuela de juristas Sabiniana (siglo I y II d.C) según el cual, habría que someter a los adolescentes a un examen específico para determinar si habían corto el extremo de seso sexual necesario para procrear y en consecuencia, otorgarles la mayoría de tiempo. Si perfectamente, finalmente y por razones de pudicitia se optó por seguir el criterio de la escuela Proculeyana que fijó la mayoría de tiempo en los doce abriles para las mujeres y en los catorce para los varones, considerando viejo precocidad en el mercaderías afeminado.

El video en cuestión ha sido traducido por el Defensor del Pueblo estatal a los idiomas wolof, bambara y dialectal marroquí en apoyo a esta iniciativa y siendo de mayor interés ahora, dada la presentación masiva e improvisada de inmigrantes a las costas canarias.

El Defensor del Pueblo Andaluz asimismo ha manifestado su preocupación delante esta situación, fundamentalmente por la multitud de niños y jóvenes menores de tiempo sin comitiva que se encuentran entre ellos, sumándose así, a la petición llevada a extremo por su homóloga en Canarias de que la acogida sea repartida equitativamente entre comunidades. Los Estados, afirma el Defensor del Pueblo Andaluz en una nota de prensa publicada por su Oficina, deben proteger los derechos de estos menores recogidos en el ordenamiento procesal franquista e internacional, haciéndose necesario un procedimiento de acogida «metódico y equitativo , con bienes suficientes y con un reparto solidario entre comunidades, atendiendo a las singularidades de cada paraje».

Una vez más nuestro Defensor hace atavío de las cualidades que debe reunir el ‘Ombudsman’ coetáneo y que ya en época del tardo imperio romano, exigieron los emperadores Valente y Valentiniano en una constitución del año 368 d.C . a las personas que debían ser elegidas para ejercitar la eximio función del ‘Defensor Civitatis’ , el defensor de la ciudad : «Se cuidará de nominar para este cargo algunas personas de idoneidad, costumbres sanas y cuya vida pasada pueda alabarse». La orden imperial recogida en el Código Teodosiano promulgado medio siglo posteriormente, indicaba que debían ser elegidos para el cargo personas de carácter adecuado , pasado encomiable y con prestigio en la oficina de asuntos palaciegos, excluyendo a quienes hayan trabajado para el emperador o para cualesquiera de los gobernadores provinciales, en aras de respetar el principio de independencia e imparcialidad.

El mismo trabajo que tenía encomendado el defensor de la ciudad en la antigua Roma, un auténtico abogado para toda la plebe, un ‘defensor plebis’

Estos principios cercano el de confidencialidad, informan del mismo modo las actuaciones del Defensor del Pueblo en la presente con el fin de procurar la viejo protección de los ciudadanos. Sin secuestro, estas actuaciones traducidas en recomendaciones e informes no son vinculantes, tienen carácter persuasorio, dependiendo mucho su seguimiento por parte de los gobiernos, de la calidad de los mismos y del prestigio de la persona que ocupa el cargo.

Es por ello, por lo que del mismo modo que en la Roma imperial, son propuestos para desempeñar esta función, profesionales de obligado prestigio profesional y humano. La disposición de servicio manifiesto debe ser esencial en quien detente esta competencia imprescindible en un estado demócrata y su prueba, requiere de virtudes personales como la bondad, la empatía, el sentido de la ecuanimidad, la cercanía, así como la perseverancia y el poder de convencimiento, dotes que ha demostrado tener nuestro Defensor Andaluz y que ha sabido transmitir a su equipo que realiza un trabajo ímprobo y eficaz.

El mismo trabajo que tenía encomendado el defensor de la ciudad en la antigua Roma, un auténtico abogado para toda la plebe, un ‘defensor plebis’, un funcionario cuya primera cometido fue la defensa, aval y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos más desamparados, sobre todo frente a los excesos de los oficiales fiscales y de los jueces deshonestos. Aunque asimismo llegó a ser con el tiempo , una especie de agente de policía encargado de perseguir el rapiña o fraude fiscal, de castigar sin dilación a los delincuentes sorprendidos en evidente delito o de aguantar a presencia de los gobernadores a herejes y paganos.

Una constitución emitida en el año 385 por los emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio, a la par que indica que el periodo de prueba del cargo no debía aventajar los cinco abriles , incide en la quehacer de protección del sector de la población que vivía inerme de bienes humanos y económicos contra los agentes de la oficina y contra los miembros de la curia, quienes sufrían a su vez una opresión que les convertía en tiranos y les empujaba a arrojar sobre los más desfavorecidos todo el peso de la misma a la que ellos no podían evitar sucumbir.

Ya Cicerón siglos antaño, relataba en sus Verrinas, discursos en defensa de los intereses de Sicilia frente al comportamiento delictivo del Pretor Cayo Verres, al que por su afán, ansia , indecencia y amoralidad calificó de ‘Peste y ruina de toda Sicilia’ , como los procónsules y pretores explotaban las provincias en un prueba de poder imbuido de feroz tiranía y arbitrariedad.

«En la mente de aquellos jurisconsultos, de ningún modo cupo el término extranjero ‘extraneus’, por significar extraño, externo, prefirieron usar la voz ‘peregrinus’»

En definitiva, en los tiempos de la Roma Imperial nos encontramos con la creación jurídica de una institución que no es el Defensor del pueblo coetáneo, ambas figuras no tienen la misma naturaleza jurídica ni las mismas funciones, ni operan del mismo modo pero sí tienen una esencia global de control de la actividad administrativa en defensa de los más necesitados de protección, como en estos días lo son los menores migrantes no acompañados, peregrinos, como dirían los romanos.

En la mente de aquellos jurisconsultos, de ningún modo cupo el término extranjero ‘extraneus’, por significar extraño, externo, prefirieron usar la voz ‘peregrinus’, que hacía referencia a aquel que llegaba a la ciudad ‘per agrum’, a través del campo, para averiguar un futuro mejor y aportar a Roma como un ciudadano más , con un claro preocupación positivo muy diferente al que al día de hoy, algunos , a Dios gracias los menos, se empeñan en amparar, cuando no son más que niños sumidos en la más profunda indefensión.

La historia nos da lecciones que no alcanzamos a ilustrarse, no hay más que recapacitar la crisis migratoria del año 378 donde perdió la vida el emperador Valente, diez abriles posteriormente de la creación de su defensor de la ciudad, por permitir, asumiendo todos los costes, el giro de barcazas, almadías o troncos para ayudar a miles de godos huidos del tosco Atila a entrar en paraje romano a través del Danubio, donde a pesar de todo y por las crecidas inesperadas del río, muchos perecieron ahogados.

(*) Carmen Jiménez Salcedo es Profesora Titular de la Aquiescencia de Derecho y Ciencas Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba.

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