Accidente del Alvia: condenados el maquinista y el cargo de ADIF a dos aos y medio de prisin


Un ao menos un da despus del fin del seso, el audiencia ha dictado sentencia sobre el trgico montaña del Alvia del 24 de julio de 2013. El Curia de lo Penal nmero 2 de Santiago de Compostela ha condenado a los dos acusados en la causa, el maquinista y el director de Seguridad en la Circulacin del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la lnea, a pesar de que la Fiscala habón retirado la acusacin contra este ltimo en el momento de las conclusiones finales.

La sentencia les impone a Francisco Jos Garzn Amo y Andrs Cortabitarte dos aos y seis meses como autores de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia peligroso.

Adems, la sentencia, que llega dos das despus del undcimo aniversario, los ha inhabilitado para el deporte de sus profesiones durante cuatro aos y medio; y les ha impuesto el cuota de una indemnizacin, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Total, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de ms de 25 millones de euros a las vctimas.

As, Francisco Jos Garzn Amo, maquinista que el 24 de julio de 2013 conduca el tren Alvia siniestrado a las suburbios de Santiago de Compostela, y Andrs Cortabitarte, director de Seguridad en la Circulacin del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la lnea del siniestro, debern cumplir dos aos y medio de prisin por su responsabilidad en el montaña.

Al maquinista lo condenan por su conducta “gravemente negligente” porque respondi una llamamiento “carente de aprieto” del interventor, perdi su ubicacin en la va y no vio algunas de las seales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois. Cuando se percato y activ el freno de emergencia, ya no pudo ceñir la velocidad para evitar el montaña.

La responsabilidad del cargo de Adif se debe a que, por su cargo, estaba “reglamentario y contractualmente” obligado a “asegurar la explotacin segura de la nueva lnea” y, sin secuestro, en ella “no habón ningn sistema de proteccin continuo, como el ERTMS, que controlase la velocidad del tren”. La jueza reprocha que “resulta incomprensible”.

El Curia de lo Penal nmero 2 de Santiago de Compostela ha dictado sentencia a un da de que se cumpliese un ao del fin del seso, el 27 de julio de 2023, y en una data muy simblica, pues tan solo han pasado dos das del undcimo aniversario del siniestro. En ella, condena a los dos acusados en la causa, a pesar de que, en la período de conclusiones finales, el fiscal habón retirado la acusacin sobre Andrs Cortabitarte. El resto de las partes s le acusaban.

La jueza, Elena Fernndez Currs, les condena por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia peligroso profesional, una decisin que sorprende porque, inicialmente, los dos estaban acusados por 80 homicidios y 144 lesiones. La jueza concluy que las lesiones sufridas en el montaña no provocaron el fallecimiento de uno de los viajeros, ocurrido 73 das despus, y ha excluido de la condena por el delito de lesiones las supuestamente sufridas por una persona que no acredit que viajase en el tren.

Adems de la pena de prisin, impone a los dos inhabilitacin para el deporte de sus profesiones durante cuatro aos y medio, si acertadamente los dos estn ya jubilados, de modo que no tendr impacto en su desempeo gremial. En todo caso, la sentencia no es firme, pues contra ella cerca de presentar expediente de apelacin delante la Audiencia Provincial de A Corua.

Para la jueza, los dos acusados infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponan, pues sus actuaciones supusieron “un incremento ilcito del peligro de un resultado daoso que estaban obligados a advertir y capacitados para evitar”.

Al maquinista le reprocha que incurri en la “omisin de la ms ligero de las precauciones de un profesional de cerciorarse, ayer de contestar la llamamiento, del oportunidad en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversacin”. Desatendi la informacin que le proporcionaban los documentos del tren, las seales laterales y un sonido acstico previo pese a que “conoca la lnea y especficamente la reduccin tan importante de velocidad que impona la curva y su brusquedad”.

En cuanto a Cortabitarte, le recrimina que certific que la lnea y su subsistema estructural de Control, Mando y Sealizacin reunan las condiciones de seguridad para su explotacin, lo que permiti que el entonces Tarea de Fomento autorizase su puesta en servicio, a pesar de que el anlisis preliminar de riesgos que realiz la UTE a la que se adjudic el tesina identific el peligro de descarrilamiento. Sus decisiones motivaron que “no habón nulo en la va que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligacin que le impona el cuadro de velocidades mximas de lograr a ese punto a 80 kilmetros por hora”.

Cubrir el “dao recatado”

Una de las cifras ms esperadas de este seso es la relacionada con las indemnizaciones a las vctimas. La jueza las ha fijado en 25 millones de euros, que debern enriquecer las entidades QBE y Allianz Total, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, al ser los dos acusados trabajadores de cada una de estas dos empresas pblicas.

Para fijar las indemnizaciones, la jueza ha utilizado el llamado “tabla de trfico” y ha empollón un hacedor de incremento del 50 % sobre las indemnizaciones bsicas por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente para “cubrir el maduro dao recatado que deriva de la experiencia de un montaña catastrfico como el ocurrido o de la angustia, afligirse y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos”.

Destaca la jueza las circunstancias que rodean al montaña y la “frustracin de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario”, lo que hace ms propensas a las vctimas a “un trauma o un duelo patolgico que debe resarcirse de forma independiente del dao personal sufrido por lesionados o del dao recatado por el fallecimiento del ser querido”.

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