El Comité Europeo de Derechos Sociales considera insuficiente la indemnización por despido improcedente en España



Por trece votos a uno, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) descompostura contra España por la regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea y no ofrece una compensación económica adecuada al trabajador despedido.

Este lunes se hace pública la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, adelantada por UGT hace unos días, donde se establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el patrón no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

Tras la resolución del Comité, la UGT, en un comunicado, insta al Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una acondicionamiento a la estatuto española que permita dar cumplimento a esta resolución. Unión Militar del Trabajador presentó la demanda delante el Comité oportuno a que la reforma del 2021 no revertía las medidas introducidas en el 2012 por el Gobierno de Rajoy, cuando se redujo el linde de 45 a 33 días por año trabajado y se eliminaron los salarios de tramitación.

Tapia: por cada año trabajado, 33 días de salario

En España, el linde mayor de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un linde mayor de 24 mensualidades.

En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope mayor no puede pasar los 20 días de salario por año trabajado, con un linde mayor de 12 mensualidades.

Despidos injustos

Delante el Comité, el Gobierno castellano defiende que uno de los objetivos de los límites máximos de remuneración de la indemnización es el de proporcionar una maduro seguridad jurídica a ambas partes del arreglo de trabajo, el organismo europeo señala que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más aceptablemente como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de modo injusta“.

El CEDS subraya que esta valla máxima, en algunos casos,  “la indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la almohadilla de un prospección de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.

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