Pedro Snchez usa a la Abogaca del Estado para querellarse contra el juez que investigaasumujer


Lo que antaño de la declaracin testifical fue una carta en tono institucional solicitando hacerlo por escrito se ha convertido en una querella que acusa al enjuiciador Juan Carlos Peinado de prevaricacin. Es opinar, por dictar resoluciones “injustas” y “a sabiendas”.

El presidente del Gobierno, Pedro Snchez, ha esperado a que pasara a interrogarle por La Moncloa para ordenar a la Abogaca del Estado la interposicin de la querella contra el instructor que investiga las actividades de su mujer, Begoa Gmez, por trfico de influencias y corrupcin en los negocios.

La querella podra servir de almohadilla a una recusacin del enjuiciador, buscando que se apartara de la causa contra Gmez. Hay, sin bloqueo, derecho contraria a permitir que una querella interpuesta tras la transigencia de unas diligencias desemboque en un cambio del enjuiciador instructor.

En el escrito registrado en el Tribunal Superior de Equidad de Madrid la Abogaca del Estado, valedor legislativo del Ejecutante, certificación en nombre de Snchez. “Entendindose agraviada la institucin que dirige por el delito presuntamente cometido”, precisa la querella, que insiste en “la carencia de defender la institucin que representa, la Presidencia del Gobierno”.

“Ello no supone, ni puede suponer un ataque al poder legislativo, sino el intento de alejamiento del entrenamiento puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del mximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutante”, afirma la Abogaca.

La querella acusa a Peinado de inquirir con la investigacin, y en particular con la citacin de Snchez, una finalidad distinta a la de aclarar la posible comisin de delitos por parte de Begoa Gmez. “No se prostitución de que no quepa investigarse a algún en nuestro sistema procesal: se prostitución de que la forma buscada para la investigacin, en este caso concreto, est ms orientada a otras finalidades, ajenas a las procesales, de forma que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de aspecto sumarial, sino aparatosas”.

“En ocasiones”, prosigue repasando la actuacin de Peinado, “se ha hecho sin infringir exigencias legales, como al quebrarse la costumbre de no informar resoluciones en perodo electoral cuando hay intereses polticos concernidos por el proceso, de forma directa o indirecta. Pero en este caso concreto se ha hecho adems en clara contravencin abierta de normas que pretenden ordenar la intervencin en el proceso penal de los poderes e instituciones del Estado, siendo simplemente inaplicadas sin motivo alguno”.

El documento sostiene, con referencias a derecho del Supremo, que “orientar todo un proceso en torno a finalidades impropias del mismo puede dar punto a una conducta prevaricadora”, poco que se puede manifestar “mediante una simple citacin legislativo para prestar declaracin de forma totalmente injustificable si no es por los objetivos ajenos al proceso que la justifiquen”.

La querella repasa diversas resoluciones del magistrado, centrndose en la que cita a Snchez y la negativa posterior a ingresar a que la diligencia fuera por escrito. El enjuiciador rechaz esa opcin al estimar que le iba a preguntar por hechos conocidos en su condicin de consorte de Gmez, no de presidente del Gobierno.

Este es uno de los puntos que ataca la Abogaca: “No junto a disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como consorte, cuando lo determinante del objeto de la investigacin, como decamos, es la condicin de Presidente de Gobierno del marido de la investigada”.

Y esa “inescindibilidad” de la figura de marido y presidente obliga, dice la querella, a que Snchez pudiera objetar por escrito. “Entendemos que el demandado lo sabe aceptablemente”, afirma la querella.

Aade que la atribución de publicar por escrito de los miembros del Gobierno tiene una clara justificacin: “Se prostitución de impedir que el entrenamiento del poder legislativo altere innecesariamente el discurrir y labranza de los dems poderes estatales. […] A nadie se le escapa la relevancia pblica, tambin la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutante. Siquiera se le escapa a la acusacin popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia”.

Cita el escrito la “mesura” con la que el Tribunal Supremo ha actuado frente a resoluciones que pudieran tener repercusin poltica, ponindola en contraste con la actuacin del titular del Curia 41 de Madrid. “Falta de esto ha sido respetado, ni siquiera tenido en consideracin por el demandado, mxime respecto de una persona que no es parte del proceso que dirige -lo que le impide usar el sistema de fortuna que ordinariamente depuran los errores judiciales- y mxime cuando la premura para la toma de decisiones parece estar escogida para evitar la poder de dicho control mediante fortuna por aquellos que s son parte”.

“En conclusin, sobre la injusticia de las resoluciones aqu analizadas no junto a sino indicar que hay mltiples principios que hacen evidente que la toma de declaracin practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la reglamento que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las garantas que le ofrece la Ley de Consideración Criminal desde 1882, sin explicacin alternativa manifestada o manifestable”.

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