Condenado por llamar «piratas» a sus exjefes en internet y acusarles de «buscar esclavos» en Valencia


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por transmitir falsas ofertas de trabajo en un portal de anuncios de internet en los que tildaba de «piratas» a los responsables de la empresa de transportes, con sede en la villa valenciana de Catarroja, de la que había sido despedido y los acusaba de «examen esclavos».

El demandado tendrá a fertilizar a la mercantil 5.000 euros -y no los 7.000 que solicitaba ésta inicialmente- más los intereses desde la interposición de la demanda, en febrero de 2022, en concepto de daños y perjuicios. Se considera que efectuó una intromisión ilegítima en el honor de la compañía. El extrabajador deberá eliminar todas las publicaciones vertidas contra la demandante y transmitir la sentencia en los mismos medios en los que se difundieron los mensajes.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 23 de julio y consultada por torrevieja news today en la que el parada tribunal desestima el expediente de casación del procesado contra el desacierto de la Audiencia de Valencia y le obliga a hacerse cargo de las costas. En 2023, el entraña provincial aceptó parcialmente en apelación la demanda de la empresa, pese a que el Curia de Primera Instancia número 4 de Catarroja la había rechazado.

Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando tras siete meses trabajando en la compañía como conductor, el condenado fue despedido. Al no aceptar el finiquito auténtico que le ofrecía la mercantil, ambas partes llegaron a un acuerdo en los tribunales para indemnizar al trabajador con 2.425 euros por el cese de su actividad sindical.

No obstante, entre el 2 de noviembre de ese año y el 18 de enero de 2022, el exempleado publicó en la sección de ofertas de trabajo para transportistas del portal web ‘Milanuncios’, al menos una decena de mensajes contra la empresa. Pese a que la afectada conseguía que se retiraran, el condenado no cesó en su empeño y seguía publicando nuevas acusaciones.

Entre ellas, que «esclaviza» y obliga a los conductores de portacontenedores a trabajar «reducido 13 horas diarias». «Son unos piratas y no pagan a los choferes. A mí personalmente me deben 11.000 euros y no me quieren fertilizar ausencia», señalaba. «¿A cuantas personas queréis estafar más? Yerro poco para contar en televisión todo lo ocurrido», aseveraba.

Indemnización «proporcionada»

El demandado recurrió al Tribunal Supremo alegando que quien pudiera acaecer tenido acercamiento a la información sabía que era consecuencia de un conflicto sindical, en el entorno de la sinceridad de expresión y de las protestas públicas que los trabajadores pueden realizar, por lo que no se vio afectado el prestigio de la compañía.

Sin incautación, la Sala de lo Civil apunta a que «no solo no existe prueba, ni se ha intentado alegar en el expediente, de que sean ciertas las acusaciones que el demandado formulaba en esos anuncios, sino que adicionalmente la cantidad que acordó finalmente con la empresa dista mucho de los 11.000 euros que en los anuncios decía que le adeudaban, y se aproximaba mucho al precio del finiquito -1.685,93 euros- que la empresa le ofreció y él rechazó».

Encima, pese a la opinión contraria del recurrente, los magistrados consideran que la cuantía de la indemnización a la que se le condena es «proporcionada a las circunstancia del caso» por la pesadez de las imputaciones, su reiteración durante meses y su difusión en internet.

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