El juez Aguirre rechaza amnistías en el caso Voloh e inadmite la pretensión de apartarle


El titular del Magistratura de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha rechazado aplicar la ley de remisión a los investigados en cuatro piezas separadas del caso Voloh, incluidos Víctor Tarradellas, Xavier Vendrell y Josep Lluis Alay, y ha dictado encima dos autos en los que inadmite de plano la pretensión de este posterior, caudillo de la oficina de Carles Puigdemont, de apartarle de la causa.

En el caso de la remisión, se prostitución de las piezas principal, la número dos, la tres y la relativa a Catmon, y en todos los casos, llega a la conclusión de que la remisión no junto a en secante con la interpretación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que rechazó considerar el olvido para los líderes del ‘procés’ por apreciar que el hacienda detraído de las arcas públicas para sus objetivos independentistas individuales era un provecho personal vetado expresamente por la ley.

La Fiscalía, que en el Supremo ha recurrido esa valor porque sostiene que la voluntad del congresista era alcanzar todas las conductas delictivas cometidas en el contexto del proceso soberanista, incluyendo estas, informó en el Magistratura 1 de Barcelona a valenza de amnistiar a los investigados, en aras, dice su referencia, de apoyar «dispositivo» de criterio.

El caso Voloh arrancó en 2016 por la supuesta concesión irregular de subvenciones públicas desde el Área de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona y se fueron abriendo piezas separadas a medida que avanzaba la investigación frente a hechos que podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

La alcoba principal, utilizada como «repositorio de documentación» de toda la causa, se investiga a personas que ejercieron algún cargo de responsabilidad en la Diputación de Barcelona-DIBA, sin que «en ningún momento», dice la resolución de Aguirre, notificada este lunes, se hayan «evidenciado indicios de que los hechos investigados respecto de las subvenciones concedidas irregularmente lo hayan sido con la intención de reivindicar, promover o procurar la escisión o independencia de Cataluña«.

«Un ganancia injusto»

«Más acertadamente lo que parece es que hubo un ganancia injusto de los perceptores de dichas subvenciones«, dice el instructor, que suma los indicios a la leída del Tribunal Supremo sobre la malversación para descartar que la remisión quepa en este caso.

En sentido similar se pronuncia sobre las otras tres piezas afectadas, que contienen asimismo imputaciones por malversacion. En los autos, el árbitro argumenta que en esta causa «no se investiga a nadie por su vida, ni por su comportamiento fuera del ámbito profesional, ni se investiga a nadie por ser político, ni siquiera por ser independentista».

«Por lo tanto, este Magistrado no tiene, ni debe tener, en cuenta si los investigados son o no independentistas. Lo que este Magistrado sí tiene y debe tener en cuenta es si ha quedado suficientemente acreditado la comisión de los presuntos hechos delictivos objeto de la presente alcoba ysu relación con el procès independentista catalán. Por el hecho de que una persona se declare independentista no tiene de por sí carta blanca para cometer los delitos que aquí se investigan, ya que solo son amnistiables las malversaciones cometidas para promover la independencia», reza la resolución sobre la alcoba tres.

La recusación, un «desmán del derecho»

Por otra parte, inadmite la recusación que había presentado Alay para apartarle de la causa y, en concreto, de la alcoba que investiga a la fundación Catmon y de la relativa a la injerencia rusa en Cataluña, irresoluto de respuesta del Tribunal Supremo, al que elevó exposición razonada para imputar todavía a Puigdemont. En uno y otro casos, la causa que se esgrimía es la pérdida de imparcialidad del magistrado a partir de una entrevista que concedió en una televisión alemana y, sobre todo, de unos audios de una conversación que se le atribuyen y que fueron difundidos en internet.

La Fiscalía había informado a valenza de repeler de plano la pretensión de apartar al instructor porque reiteraba la que ya planteó la misma defensa que ejerce Gonzalo Boye rechazada meses y porque considera que «el alegar el contenido de una conversación telefónica privada cuya divulgación ha denunciado el Magistrado frente a la policía como una interceptación ilegal y una manipulación» convertía este nuevo intento en «un desmán de derecho y un intento de sustraerse al árbitro predeterminado por la ley».

El árbitro resuelve en esta secante y recuerda en la alcoba sobre la injerencia rusa que Boye, el mismo abogado que le recusa en representación de Alay, está investigado en esa secante separada. En cuanto a las razones que se alegan, considera que «debe rechazarse de plano la recusación al no existir ningún interés directo ni indirecto de este Magistrado» y porque «es la segunda recusación que se interpone en breve omisión de tiempo, lo cual revela de por sí la utilización de un útil legítimo para apartar de un caso al árbitro predeterminado por la ley, correcto a que este Magistrado está llevando a final una instrucción que no es del interés del recusante».

«La recusación se fundamenta en unas presuntas declaraciones de este Magistrado, realizadas en el ámbito privado, que han llegado a manos de un medio de comunicación por cauces desconocidos y presuntamente ilícitos y que se hacen públicas seis meses luego de la aniversario en la que se dice que se realizaron, y tras haberse desestimado una primera recusación y puntual luego de haberse hendido la alcoba Separada Injerencia Rusa», zanja Aguirre, para inadmitir la petición.

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