La querella de Begoña Gómez contra el juez inicia su andadura en el TSJ


La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Conciencia de Madrid ha franco diligencias para analizar la admisibilidad de la querella por prevaricación y revelación del sumario que ha presentado la defensa de Begoña Gómez contra el mediador que la investiga, Juan Carlos Peinado.

En una diligencia de orden notificada este martes, la Sala nombra ponente al magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien será el encargado de elaborar un referencia acerca de la conveniencia de reconocer o inadmitir a trámite la iniciativa de la mujer del presidente del Gobierno.

Designa encima al tribunal que habrá de tomar la intrepidez y que estará integrado encima por María Prado Magariños y Francisco José Goyena. Se da la circunstancia de que este magistrado lleva, por turno de reparto, las ponencias sobre la admisibilidad de otras dos querellas contra Peinado: la impulsada por la Leyes del Estado en representación del presidente, Pedro Sánchez; y la que promovió un particular por revelación contra Peinado.

Según informaron en fuentes jurídicas a torrevieja news today, la previsión es que la admisibilidad de las tres iniciativas se resuelva en septiembre, siendo agosto periodo formalmente inhábil y cuando sólo funciona la conocida como Sala de Descanso, que se limita a asuntos de emergencia. Este, pese a su relevancia pública, es un caso ordinario.

La querella impulsada por el sabio de Gómez, Antonio Camacho, acusa al mediador de prevaricación por toda una cacharros de resoluciones adoptadas durante tres meses de instrucción que, dice, eran manifiestamente injustas y arbitrarias. Le señala asimismo por dar traslado a la cargo popular de materiales de la causa cuando aún no había formalmente salvaje el secreto sumarial y de acometer, en definitiva, una causa «ilegal» en tanto que «cruzada» personal contra su defendida.

La iniciativa es un paso previo para cursar la recusación del magistrado y conseguir que se menos de la instrucción, tal y como recoge la Ley Orgánica del Poder Sumarial cuando regula las causas para cambiar al mediador predeterminado en un procedimiento. Es imprescindible, no obstante, que la iniciativa sea admitida a trámite y no significa una parálisis de la causa, cuyas riendas podría coger el sustituto natural del instructor en los juzgados de Plaza de Castilla hasta que se resolviera el fondo del asunto.

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