El TSXG alcanza ya los 52 proyectos eólicos paralizados en Galicia



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó la suspensión cautelar de tres parques eólicos más: Bustelo y Baralláns, entre los municipios coruñeses de Cabana de Bergantiños y Coristanco; Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra); así como el llamado Vacaloura, entre Monterroso y Portomarín (Lugo). De este modo, las suspensiones alcanzan un total de 52 en toda Galicia.

En cambio, el TSXG rechazó la medida cautelar solicitada respecto al esquema Monte Inxeiro, situado en Ordes y Cerceda (A Coruña). De tal forma, el suspensión tribunal gallego emitió un total de 111 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 fueron estimatorios.

En la resolución sobre el esquema de Monte Festeiros, los magistrados explican que se acreditó la existencia “de un peligro de daño irreparable o de difícil reparación, cubo los títulos ambientales comprometidos”. De esta forma, recuerdan que son “fundamentales” los principios de prevención y precaución de la Unión Europea. “La convicción de la Sala de los utensilios analizados es que estas obras, por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un trascendental daño a títulos ambientales sensibles”, recalcan los jueces, quienes subrayan que dichos títulos “han sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ocupación de Transición Ecológica a la DAE (revelación ambiental estratégica), que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos”, al tiempo que destacan que se especificó “la presencia de especies vulnerables o en peligro de agonía”.

El tribunal explica que, bajo el principio de cautela, “delante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o inasequible reparación, poco que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido”, hace que opte “por apreciar la concurrencia de este presupuesto fundamental de la tutela cautelar”.

Bustelo y Baralláns

En el utilitario en el que el TSXG suspendió las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Bustelo y Baralláns, además destaca que existe “una información precisa y objetiva que proviene del Ocupación para la Transición Ecológica y Batalla Demográfico que da cuenta, tanto de la circunscripción inidónea de ese parque eólico, en una zona de máxima sensibilidad ambiental por su proximidad a núcleos de población (enumera 25), así como su afección a las especies catalogadas y en peligro de agonía”.

Por ello, además considera acreditado el conocido como “periculum in mora” (riesgos por la duración temporal del proceso), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta afirmar que la futura sentencia pueda apropiarse a la destreza de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

El mismo argumento utiliza el suspensión tribunal gallego para estimar la solicitud de medida cautelar sobre el parque eólico Vacaloura.

Monte Inxeiro, gastado bueno porque no ocasiona daños

En cuanto a la solicitud que formula el erudito de los cinco vecinos para se decrete la medida de suspensión respecto al parque Monte Inxeiro, el TSXG destaca que “no alcanza a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque (que no cuenta todavía con autorización), sino a la suspensión de su construcción, aunque esta sea un trámite previo y necesario para su operatividad”.

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