El juez procesa a los etarras Antza y Ramontxo por el asesinato en Santa Pola en 2002 de una niña y un hombre


El titular del Magistratura Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Doméstico, Manuel García Castellón, ha concertado procesar a los etarras Mikel Albisu (‘Antza’) y Ramón Sagarzazu Gaztelumendi (Ramontxo o Luxien) por el atentado perpetrado en la plaza alicantina de Santa Pola en el año 2002 que mató a un hombre y una pupila de 6 abriles que se encontraban en una parada de autobús cercana a la arrebato del coche proyectil que la pandilla terrorista había colocado adyacente a un cuartel de la Pelotón Civil.

En una resolución notificada este viernes, el instructor da este paso tras constatar que Francia sigue sin reponer a sus peticiones para poder adoptar la misma audacia respecto del resto de miembros de ETA que tenía investigados por su responsabilidad en estos hechos: Maria Soledad Iparraguirre (Anboto), Juan Antonio Olarra Guridi; Ainhoa Múgica y Félix Ignacio Esparza.

«Si acertadamente son palmarios, a motivo de este instructor, los indicios que apuntan a la implicación en las actividades delictivas objeto de este Sumario de los investigados cuya puesta a disposición de este audiencia se encuentra a la demora de la autorización de las Autoridades francesas, no resulta posible, por el momento, el dictado de un Utilitario de Procesamiento contra ellos, no habiendo tenido la oportunidad de ser oídos en afirmación», dice el magistrado.

Antza y Sagarzazu sí estaban a disposición de la jurisprudencia española y quedan ahora a un paso del procesamiento. El instructor ha emplazado a una resolución separadamente la citación para comunicarles formalmente esta circunstancia, así como determinar la imposición de la fianza.

García-Castellón, que reabrió este asunto tras una querella de Dignidad y Razón en investigación de la autoría mediata de aquel atentado por el que ya fueron condenados los ejecutores materiales, Oscar Celarain Ortiz y Andoni Otegi Eraso, concluye que hay indicios sobrados de la responsabilidad de la cúpula en el ataque, perpetrado el 2 de agosto de 2002. Ya aquella sentencia que les imponía 843 abriles de calabozo por dos asesinatos consumados, decía que estos miembros del comando Argala se limitaron a dar asilo el coche cargado de explosivos que se les hizo entregar desde Francia.

Según razona, los dos ahora procesados han sido ya identificados en los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aportados a la causa como parte del comité ejecutante o ‘Zuba’ de ETA en aquella época.

Dispositivo político, máquina internacional

En el caso de Antza , subraya que «ocupó el el cargo de mayor responsable del Dispositivo Político de ETA desde mediados de 1994» y «no se tiene constancia de que desde 1994 ningún otro miembro de ETA haya ostentado tal máxima responsabilidad» hasta su detención, una período más tarde, como apuntalan varias sentencias dictadas a lo liberal de los abriles, declaraciones de otros terroristas en procesos judiciales y el mucho material que en su día, le fue intervenido.

Por eso, concluye el enjuiciador que en esa calidad de peso pesado en la cúpula, «habría participado en la toma de la audacia y en la facilitación de los medios utilizados por el comando Argala de ETA (explosivos y transporte utilizado como coche-bomba) para materializar el atentado contra la Casa-Cuartel de la Pelotón Civil de Santa Pola».

En cuanto a Sagarzazu, los informes policiales le sitúan «como mayor responsable del máquina Internacional de ETA», de igual modo, a trauma de derecho y de declaraciones y ‘kantadas’ de otros miembros de la pandilla terrorista y la «mucho documentación incautada», en este caso, a Ibón Fernández Iradi, Susper. Constaba un documento que daba cuenta de la actividad de los liberados en las provincias de Malaga y Alicante, incluyendo al comando Argala, durante el verano de 2002. Figura encima en la causa una autocrítica que detalla el modo en que los ya condenados habían recibido de Francia el coche y los explosivos.

«Puede inferirse que Ramón Sagarzu, quien, como responsable del ‘Dispositivo internacional’ de ETA, controlaba todos los asuntos relacionados con los miembros de la estructura que se encontraban ubicados en terceros países, tuvo una décimo decisiva en la Zuba o comité ejecutante en lo relativo a la toma de decisiones adoptadas colegiadamente por el víscera de dirección de la pandilla», dice la resolución.

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