El TSJA ve “fraude” en el contrato que el Ayuntamiento de Arahal hizo a una embarazada de 7 meses para tareas de albañilería


El Tribunal Superior de Rectitud de Andalucía (TSJA) confirma que avala la atrevimiento de una mutua de rehusar la petición de prestación por incapacidad temporal de una mujer que fue contratada en 2017 por el Concejo de Arahal, en Sevilla, para realizar labores de albañilería cuando estaba gestante de siete meses. Esta negativa se ha donado bajo la premisa de que esta persona ya sufría, ayer de que fuese contratada, “las mismas lesiones” que causaron su desestimación. Por lo tanto, dicha contratación estaba predestinada a la elaboración de una prestación.

En la sentencia emitida el pasado 10 de abril, recogida por Europa Press, el TSJA aborda el arbitrio de suplicación de una mujer contra una sentencia previa del Judicatura de los Social número uno de Sevilla, desestimatoria de su demanda original contra la Seguridad Social, el Concejo de Arahal y la mutua Ibermutuamur, por una resolución de la mutua donde se le negaba la prestación por una incapacidad temporal que “comenzó la víspera de la vencimiento prevista de terminación de acuerdo temporal suscrito con el Consistorio codemandado, alegando dicha mutua fraude en la contratación”.

La sentencia original del Judicatura de lo Social número uno declaró probado que el 9 de mayo de 2017, la demandante y el Concejo de Arahal firmaron “un acuerdo de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo completo, para la prestación de servicios como albañil”. En este acuerdo había una cláusula que indicaba que “en materia preventiva, al ser trabajadora especialmente sensible, al encontrarse en estado de embarazo y en aras a evitar o minimizar en la medida de lo posible los riesgos en su puesto de trabajo, le han sido adaptadas a su situación las tareas a realizar“.

En la sentencia original recurrida igualmente se señala que “la empresa no ha aportado la documentación requerida sin que la ayuda de un documento genérico de riesgos laborales específicos por turbación, que no consta firmado ni entregado a la trabajadora, satisfaga el requerimiento realizado, lo cual conduce a tener por probado que no se efectuó a la demandante la preceptiva vigilancia de salubridad que debe preceder al ingreso en el trabajo tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el entorno de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en relación a una trabajadora gestante”.

De esta forma, el judicatura veía “diploma que ni se evaluó el puesto de trabajo ni se examinó la concreta situación de la trabajadora“, dejando desprovista de prueba la expuesta ajuste del puesto de trabajo “a la situación de embarazo de la trabajadora”. Por otra parte, añade que la trabajadora contrata sus servicios laborales para un trabajo que, notoriamente, exige esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación, hallándose en el séptimo mes de embarazo”.

En este sentido, el TSJA desestima plenamente el arbitrio de suplicación de la trabajadora, confirmando así la atrevimiento del Judicatura de los Social número uno de avalar la atrevimiento de la mutua de rehusar la petición de prestación por incapacidad temporal.

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