Al menos 102 personas se han beneficiado de la amnistía tras dos meses en vigor


El número de personas que han sido beneficiadas por la remisión al ‘procés’ asciende al menos a 102, entre condenados que han sido exonerados y absueltos que han conocido cancelados sus referencias –incluidos los policiales– desde que la norma entró en vigor hace dos meses, el pasado 10 de junio.

Entre los beneficiados con viejo relevancia se encuentran el patriarca de la oficina de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, el escolta del propio expresidente catalán Lluís Escolà, el exconseller de Interior del Govern Miquel Buch así como varios exconcejales del PSC y la exalcaldesa de Figueres Marta Felip.

Todas las amnistías concedidas hasta ahora han sido acordadas en los tribunales y juzgados con sede en Cataluña. Se han conocido beneficiadas personas encausadas por delitos de malversación, prevaricación, desobediencia, desórdenes públicos, pertenencia a orden criminal, tenencia de artefactos explosivos, delitos contra la seguridad viario, atentado contra la autoridad, delitos contra la integridad honrado y lesiones.

Dos meses posteriormente de que los jueces hayan comenzado a aplicar la norma, el número de beneficiados estimado por la Fiscalía —existen 82 causas y 486 personas podrían disfrutar de la remisión— todavía está allí de alcanzarse. El Empleo Notorio además matizó que es posible que no se pueda aplicar la remisión en todos los procedimientos porque hay causas con delitos que no se incluyen en la ley –como, por ejemplo, delitos de odio– en conjunto con otros que sí se contemplan en el texto procesal.

Causas retrasadas

En algunos casos, encima, el proceso de su posible aplicación se dilatará previsiblemente meses. Tal es el caso del expresidente de la Generalitat Quim Torra y de los exdiputados del Parlament Pau Juvillà (CUP) y Bernat Solé (ERC). A finales del pasado mes de julio la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Honestidad de Cataluña (TSJC) acordó elevar sus respectivas causas al Tribunal Constitucional en presencia de las dudas de que la aplicación de la Ley de Indulto vulnere preceptos recogidos en la Carta Magna.

El TSJC además planteó cuestiones de inconstitucionalidad en los hechos imputados a la exconsellera de Civilización Natalia Garriga (ERC); el exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat Josep Maria Jové, y al exsecretario de Hacienda y presente presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó.

El principal excluido en la aplicación de la norma es Puigdemont, a quien todavía le quedan irresoluto dos frentes judiciales: las consecuencias del ‘procés’ y la supuesta trama rusa del independentismo catalán.

En el primer caso, el enjuiciador Pablo Llarena rechazó aplicar la remisión al delito de malversación, el único que se le imputa actualmente. Sobre Puigdemont pesa precisamente una orden de detención que debió ser ejecutada tras su regreso a España la pasada semana, pero su huida evitó que declarase en presencia de el magistrado.

En el segundo caso, el relativo a los presuntos contactos del independentismo con el Kremlin para conquistar apoyos, el parada tribunal debe contestar a la exposición razonada que el enjuiciador Joaquín Aguirre le remitió pidiendo que investigase al expresidente catalán.

46 policías investigados

Los que sí han resultado amnistiados han sido 46 agentes de la Policía Doméstico que estaban siendo investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona. El enjuiciador consideró que la remisión debía ser aplicada en este caso porque «las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual» y estuvieron «enmarcadas en un objetivo policial definido» que no se prolongó en el tiempo «más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales».

Igualmente consta el caso de un exsecretario del Junta de Hostalric (Girona), que fue condenado por prevaricación a 9 abriles de inhabilitación singular para empleo de cargo sabido por «exagerar» la conducta de un orden de personas que acudieron al pueblo para retirar lazos amarillos y pancartas en apoyo al proceso independentista.

La Audiencia de Barcelona, por su parte, ha amnistiado hasta la aniversario a cuatro miembros de los Mossos d’Esquadra acusados de delitos contra la integridad honrado y lesiones.

Manifestantes amnistiados

Al beneficio, la remisión además ha afectado entre otros a una treintena de manifestantes en las últimas semanas. Unos habían sido condenados por un delito de atentado contra la autoridad durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona; otros por las manifestaciones en Cataluña entre 2018 y 2019 a ayuda del ‘procés’.

El TSJ catalán además ha amnistiado a una persona que había sido condenada por un delito de tenencia de artefactos explosivos posteriormente de que en diciembre 2018 los Mossos d’Esquadra le requisaran la mochila en una manifestación.

El hombre llevaba, entre otras cuestiones, una botella de plástico con un neto «muy corrosivo que produce quemaduras en contacto con la piel, por ingestión o por inhalación de sus vapores» envuelta en cinta de volar con la inscripción de «Puta España». El tribunal ha amnistiado además a otras dos personas que fueron absueltas en el mismo procedimiento.

Hasta el momento, varios tribunales han pactado esperar a aplicar la remisión en presencia de las dudas que tienen sobre la justicia de la ley. El Tribunal Supremo ha consultado ya al Tribunal Constitucional por la remisión a los desórdenes públicos del ‘procés’ al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

Al beneficio, el parada tribunal ha planteado a las acusaciones y defensas la posibilidad de consultar al Tribunal Constitucional sobre la redacción de la norma en lo relativo a los delitos de desobediencia. Está irresoluto que resuelva qué va a hacer.

Por su parte, en la Audiencia Doméstico y el TSJ de Cataluña han barajado preguntar al Tribunal de Honestidad de la Unión Europea (TJUE) por la aplicabilidad de la ley a los delitos de terrorismo, desobediencia, prevaricación y malversación. Ya el pasado 1 de julio el Supremo rechazó aplicar la remisión al delito de malversación.

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