Agustín Barberá sale de prisión al lograr el tercer grado de su condena por el Caso ERE Andalucía


El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete primaveras y un día de gayola por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; ha accedido al régimen de tercer graduación penitenciario por la enfermedad llano incurable que sufre y con ello consigue la familiaridad condicional tras más de un año y cuatro meses en la prisión Puerto III de El Puerto de Santa María, como ha innovador Diario de Cádiz.

Según han informado a Europa Press fuentes del caso, se manejo de un procedimiento y atrevimiento que han sido canalizados por la vía penitenciaria. Más al detalle, la atrevimiento habría sido adoptada inicialmente por la trabazón de tratamiento de la gayola de Puerto III, donde ingresó el pasado 11 de abril de 2023 para cumplir la pena de siete primaveras y un día de prisión que le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

Barberá ingresaba aquel día en prisión a posteriori de que la Sección Primera de la Audiencia denegase su petición de suspender su pena de gayola, reconociendo el tribunal que es «cierto» que Barberá «padece una enfermedad llano incurable», pero considerando por contra que el tratamiento prescrito a este exalto cargo socialista de la Juntura de Andalucía podía «ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

Ahora, la atrevimiento de la trabazón de tratamiento de la gayola de El Puerto III de concederle el tercer graduación penitenciario y con ello la familiaridad condicional ha sido ratificada por la Dirección Militar de Instituciones Penitenciarias y ha contado con la aquiescencia de la Fiscalía y del Audiencia de Vigilancia Penitenciaria, siendo así concedida la medida en cuestión, según las citadas fuentes.

LA SITUACIÓN DE BARBERÁ ANTE LA DECISIÓN DEL CONSTITUCIONAL

Ello, por cierto, a posteriori de que recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimase la solicitud de familiaridad planteada por la defensa de Barberá frente a la atrevimiento del Tribunal Constitucional de estimar parcialmente los fortuna de amparo de diferentes exaltos mandatarios socialistas de la Juntura condenados por el «procedimiento específico» de financiación de los ERE, anulando sus condenas y ordenando a la Sección Primera emitir nuevas sentencias respecto a los mismos. Dicha instancia resolvió así con relación a Barberá al no favor recurrido este encartado en amparo frente a el Tribunal Constitucional.

En concreto, en un automóvil emitido el pasado 10 de julio y recogido por Europa Press, el tribunal daba cuenta de que la defensa de Barberá solicitó su puesta en familiaridad «en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, parcialmente estimatorias de los fortuna de amparo interpuestos por algunos de los condenados» por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Juntura de Andalucía.

Se manejo de las sentencias emitidas por una mayoría de magistrados del Constitucional admitiendo parcialmente los fortuna de amparo de la exministra socialista y exconsejera de Riqueza de Andalucía, Desconsolada Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex maestro socialista de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex director caudillo de IFA/IDEA Miguel Bendito Serrano Aguilar, frente a las condenas que les fueron impuestas.

La sentencia auténtico del caso fue dictada en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, toda vez que en 2022 el Tribunal Supremo desestimó los fortuna de casación de todos estos inculpados, lo que finalmente devino en el ingreso en prisión de Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Bendito Serrano Aguilar entre finales de 2022 y comienzos de 2023, pues con relación a ellos, la sentencia auténtico condenatoria de la Audiencia detectaba no sólo prevaricación con su correspondiente pena de inhabilitación, sino encima malversación y por ende pena de prisión.

Barberá, como ha sido señalado, ingresó en prisión en abril de 2023 a posteriori de que la Sección Primera desestimase su petición de suspender su pena de gayola por su llano enfermedad incurable.

GIRO EN EL TC

Pero recientemente, el Constitucional, por una mayoría de los miembros del tribunal responsables de examinar los fortuna de amparo de los encartados, estimaba parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas y la orden a la Audiencia para que dicte nueva sentencia merced a los fundamentos incorporados a este caso por el TC; lo que derivó en la puesta en familiaridad de Francisco Vallejo, Miguel Bendito Serrano Aguilar, Antonio Fernández, Rodríguez Román y Carmen Martínez Aguayo, si acertadamente esta última gozaba desde mediados de junio del tercer graduación penitenciario.

En este situación, frente a la petición de familiaridad de Agustín Barberá; la Sección Primera precisaba que «por tratarse de un procedimiento personalísimo, el procedimiento de amparo solo determina que los pertenencias de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el procedimiento de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea inclinado, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo infeliz».

La Audiencia explicaba que la Ley del Tribunal Constitucional sólo admite «la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulo de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una restricción, exención o valla de responsabilidad criminal».

EL «CUMPLIMIENTO» DE LA PENA

En el presente caso, según rememoraba la Sección Primera de la Audiencia hispalense, su sentencia de 2019 que condenaba a Agustín Barberá a siete primaveras y un día de gayola fue confirmada por el Supremo en 2022, «de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta».

«No existe ningún precepto legítimo que pueda razonar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales», indicaba la Audiencia; precisando que «Barberá, a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo frente a el Constitucional. Es el propio penado el que consintió su presente situación, por lo que es firme su condena».

«Este Tribunal no puede extender al solicitante los pertenencias de lo que se resuelva en los fortuna de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legítimo y competencia para hacerlo», concluía el tribunal.

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