Le niegan el asilo en Ourense al no creer que la persigan en Colombia



La Audiencia Doméstico ha denegado la petición de orfelinato a una colombiana, beocio de permanencia, entre otros motivos, porque considera que la situación caudillo del país sudamericano “es insuficiente para considerar concurrente el peligro de sufrir amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia de conflicto internacional o interno”.

Su comunidad había hecho esta petición en colchoneta a las circunstancias relacionadas con la persecución padecida en Colombia a razón de la entorchado del padre de la mujer, concretada en la asalto sufrida en 2008 por parte de dos jóvenes, en la prohibición recibida en 2012 de los cabecillas de algunos grupos y en la amenaza en 2017 por parte de ciertos hombres armados por tener colaborado en la detención de un pandillero. Asimismo, el antepasado de la demandante de orfelinato falleció por el ataque de uno de estos grupos.

Por ello, en diciembre de 2018 la principio de la beocio fue a la comisaría de Policía de Ourense para solicitar la extensión de su solicitud de protección internacional, la cual fue denegada en noviembre de 2021 por el Profesión del Interior. En presencia de esto, la comunidad decidió comparecer a la Audiencia Doméstico. 

Sin incautación, los magistrados no aprecian la concurrencia de los supuestos para conceder el orfelinato, ya que consideran que no son adecuadas a ese fin las amenazas y agresiones mencionadas por los padres porque “no hay razón para entender que no guarden conexión con finalidades propias del ámbito de la delincuencia global”.  

En relación a esto, explican que el agente de persecución descrito no puede considerarse entre los que figuran en los requisitos que permitirían distinguir la protección subsidiaria. “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, conveniente a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, cuna, opiniones políticas, pertenencia a determinado familia social, de género, orientación sexual o identidad sexual, se encuentra fuera del país de su cuna y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”, citan los magistrados.

Traslado a otra parte

En este sentido, los togados aseguran que no puede “aceptarse que exista una situación de violencia generalizada que determine que, en caso de retornar la actora, su vida corra peligro solo por el hecho de encontrarse en Colombia y que no puedan trasladarse a otra parte del país en la que el conflicto no exista o la amenaza de violencia indiscriminada que causa el conflicto sea beocio, dada, además, la extensión geográfica de Colombia”. Desde hecho, consideran que la actora “no ha probado que hubiera intentado evitar la situación mediante dicho traslado”.

Por otra parte, asimismo destacan las medidas que Colombia está llevando a angla frente a la actuación de pandillas o grupos armados, estableciendo un completo sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas.

La sentencia reprocha la desidia de pruebas presentadas por la demandante que justificasen la entorchado que realizaba su padre en Colombia, pese a “la disponibilidad y facilidad probatoria de la que, sin duda, habría dispuesto sobre ese particular extremo”. Contra la misma junto a procedimiento de casación.

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