Puigdemont y Comín denuncian a Llarena por el “retraso injustificado” en la resolución de sus recursos por la amnistía



El expresidente catalán Carles Puigdemont y el eurodiputado de Junts Toni Comín han denunciado en presencia de el Consejo Común del Poder Procesal (CGPJ) al instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, por el “retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución” de los bienes a la aplicación de la Ley de Indulto.

En su escrito, recogido por Europa Press, el abogado Gonzalo Boye pide al víscera de gobierno de los jueces que investigue ese retraso al considerar que el árbitro del Tribunal Supremo ha incurrido en una infracción disciplinaria de la Ley Orgánica del Poder Procesal al haberse “excedido con creces el plazo previsto” en el ordenamiento para resolver los bienes.

Y es que, apunta el ilustrado, “la inobservancia de los tiempos legalmente establecidos durante el gimnasia de las funciones o competencias judiciales tiene su respuesta disciplinaria en las faltas muy enfermo, enfermo y leve”.

Los mismos se presentaron, en concreto, contra el utilitario por el cual el árbitro declaró inaplicable la perdón al delito de malversación que se imputa a Puigdemont y Comín. Asimismo recurrieron esa valentía, al menos, la Fiscalía, la Jurisprudencia del Estado y la defensa de la secretaria militar de ERC, Marta Rovira, y del exconseller Lluís Puig.

El ilustrado asegura que “los denunciantes han presentado dos recordatorios de la pendencia de dichos bienes de reforma”. “No cerca de duda alguna de que el magistrado ha tenido un conocimiento singularizado de las particulares circunstancias del asunto, habiéndosele transmitido cuenta específica de su retraso hasta dos veces, a pesar de lo cual ha continuado sin despacharlo”, sostiene.

Todo ello, incide en su escrito, a pesar de que Llarena dejó “sin finalidad su osadía de holganza con el anhelo claro de supervisar la captura” de Puigdemont. “Lo que, por otra parte de poner de manifiesto lo bellaco de la dilación, indica que no existe razón justificada de ninguna clase para no resolver en el interior del plazo admitido”, concluye.

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