¿Trabajas a tiempo parcial? Estos son los cambios en la cotización que llegan en octubre



El próximo 1 de octubre habrá novedades en la Seguridad Social, en la ley del reforma del sistema de pensiones: la modificación que equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completocon el propósito de cálculo de cotización.

La modificación incluida en el Real Decreto-Ley 2/2023 pretende que más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial no se ven perjudicados cuando acceder a beneficios, tales como pensión de jubilación, incapacidad permanente, muerte, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de un menor, mediante la aplicación de la coeficientes de sesgo, que ya tienen fecha de finalización.

“Con la modificación del artículo 247, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo a los efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. , ya que los periodos cotizados se tienen en cuenta con independencia de la duración de la jornada trabajada en cada uno de ellos.Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.“, explica la ley de medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones.

Contrato a tiempo parcial y a tiempo completo, igual

Un contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que la prestación de servicios se establece por un número de horas diarias, semanales, mensuales o anuales inferiores a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo.

En definitiva, el Los periodos de actividad comienzan a computarse como días completos., independientemente de la jornada del trabajador: parcial o completa. Por tanto, se eliminarán el coeficiente de sesgo global y las reglas de proporcionalidad.

Un cambio que supone una ventaja para aquellas personas con contratos que no llegan a las 40 horas semanales y que, por tanto, han visto su cotización sujeta a la proporcionalidad. A partir de octubre, los trabajadores a tiempo parcial deberán tener los mismos períodos de cotización para acceder a los beneficios que los trabajadores a tiempo completo.

Esta será la cotización después de la modificación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla las modificaciones incluidas en el artículo 247 sobre el cómputo de los períodos de cotización, donde No se tendrá en cuenta la duración del día. realizadas en los periodos de actividad, que se computarán como jornadas completas:

Artículo 247. Cómputo de los períodos de cotización. A los efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de un menor, los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial , cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos“.

Con esta nueva modificación también se elimina apartado 3 del artículo 248.

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