Una cocinera marroquí logra la residencia por ser la aspirante idónea a un empleo



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ostensible el derecho de una ciudadana marroquí a que le sea otorgada la residencia temporal para trabajar por cuenta ajena como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí de Pontevedra posteriormente de que el Servicio Conocido de Empleo certificase la inexistencia de candidatos idóneos para el puesto.

De esta forma, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado el arbitrio de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra contra la sentencia de primera instancia en la que todavía se le reconocía ese derecho.

La compañía le había denegado la residencia temporal, pero el empleador impugnó esa resolución y tanto el Audiencia de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra como el TSXG le han hexaedro la razón.

Los magistrados del stop tribunal gallego indican que para proceder al examen del requisito de la situación franquista de empleo hay que partir de que, según el artículo 65.2 del Auténtico Decreto 557/2011, “se considerará que la situación franquista de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite en presencia de la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado profesional interno”.

Por otra parte, señalan que el auténtico decreto continúa disponiendo que “a estos mercadería, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el documentación presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la necesidad de la contratación acreditada por la empresa”.

Argumentos

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG concluye que, en este caso, se siguió todo el proceso requerido. Así, destaca que se presentó una proposición de empleo “formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño”.

El Servicio Conocido de Empleo (SEPE), según consta en la sentencia, “promovió el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuaban a los requerimientos de la misma”. En total, se presentaron seis candidatos, todos los cuales fueron descartados por distintos motivos.

“La certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para argumentar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los mercadería del artículo 65 del RDE 557/2011, no solo porque se han seguido todos y cada uno de los pasos que se recogen en dicho precepto, sino todavía porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido”.

En cuanto a la Orden que impone a los Servicios Públicos de Empleo la exigencia de que se impida que la proposición de empleo que presente el empleador contenga requisitos que no tengan relación directa con su desempeño, el TSXG subraya que la Oficina de Empleo no se opuso al requisito del dominio del idioma árabe o marroquí.

“No junto a ahora valerse de ese condicionante para deducir que la proposición profesional no era idónea por discriminatoria en cuanto a la exigencia del idioma, ya que si así se consideraba, lo metódico es que se incluyese esa advertencia cuando la proposición se presentó”, señalan los jueces.

Por otra parte indican que, de todos modos, si el puesto ofertado era de entendido en cocina árabe-marroquí era “metódico que correlativamente se exigiese un nivel medio del idioma árabe, marroquí y francés, por estar en directa relación con el objeto del negocio de hostelería a explotar”.

Por otra parte, afirma que “aparte uno que no fue localizado por no contestar al teléfono y otro que ya estaba trabajando, los demás fueron descartados por razones directamente vinculadas a la inidoneidad en el desempeño de la ocupación ofertada”. En concreto, según consta en el parecer, uno lo fue por carecer de experiencia en hostelería; otro, por ser carnicero; un tercero, por no tener conocimientos de cocina; y, una cuarta, por no ser cocinera ni tener conocimientos de cocina.

Por otra parte, el TSXG señala que la propuesta está apoyada por la contribución del certificado de 15 de agosto de 2023 de inscripción de la ciudadana marroquí en el Registro Franquista de Artesanía para los Artesanos del Reino de Marruecos, en la actividad de servicios artesanales de catering, debidamente apostillado.

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