El TSXG concede la residencia temporal a una trabajadora extranjera por la falta de candidatos aptos


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) admitió el apelación de apelación del regente de un restaurante especializado en comida árabe-marroquí, para que una de sus empleadas, natural de Marruecos, obtuviese un permiso de residencia temporal en Pontevedra frente a la inexistencia de candidatos para establecerse el puesto ofertado, de ayudante de cocina, que contaba como requisito el conocimiento de los idiomas árabe, marroquí y francés.

De esta forma, queda impugnada la resolución del pasado 8 de febrero por parte de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que denegó la autorización de residencia para la mujer alegando que la ocupación que figura en el arreglo de trabajo no se corresponde con la ocupación ofertada en el Servicio Notorio de Empleo, siendo una ayudante de cocina y la otra cocinero con especialización en cocina árabe-marroquí.

Asimismo, indicaron que el requisito de idiomas «no tiene ninguna relación directa con el progreso de las funciones de la ocupación ofertada», multiplicador que excluye a «la inmensa mayoría de los desempleados de dicha oficina», lo que supondría, a su cordura, «que se está vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 14 de la Constitución española, al incurrirse en una situación discriminatoria en relación con demandantes de empleo sin tales competencias en idiomas, pero con capacidad para el puesto de trabajo».

Sin secuestro, el TSXG reconoció que las seis entrevistas de trabajo previas realizadas por el regidor, tras informar la vacante en el Servicio Notorio de Empleo de Galicia, que «se han acreditado» y donde «se ha justificado y comunicado el rechazo de las candidaturas», «permite la contratación en ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite frente a la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado profesional interno». Un hecho que quedó constatado según el tribunal, que coincide con el Judicatura de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra en dar la razón a la trabajadora de origen marroquí.

Adicionalmente, indican que, de todos modos, si el puesto ofertado era de diestro en cocina árabe-marroquí era «razonable que correlativamente se exigiese un nivel medio del idioma árabe, marroquí y francés, por estar en directa relación con el objeto del negocio de hostelería a explotar».

«No junto a ahora valerse de ese condicionante para deducir que la proposición profesional no era idónea por discriminatoria en cuanto a la exigencia del idioma, ya que si así se consideraba, lo razonable es que se incluyese esa advertencia cuando la proposición se presentó», señalan los jueces.

Entrevistas no satisfactorias

Por otra parte, afirma que «excepto uno que no fue localizado por no contestar al teléfono y otro que ya estaba trabajando, los demás fueron descartados por razones directamente vinculadas a la no idoneidad en el desempeño de la ocupación ofertada». En concreto, según consta en el falta, uno lo fue por carecer de experiencia en hostelería; otro, por ser carnicero; un tercero, por no tener conocimientos de cocina; y, una cuarta, por no ser cocinera ni tener conocimientos de cocina.

El TSXG señala asimismo que la propuesta está apoyada por la tributo del certificado de 15 de agosto de 2023 de inscripción de la ciudadana marroquí en el Registro Franquista de Artesanía para los Artesanos del Reino de Marruecos en la actividad de servicios artesanales de catering, debidamente justificado.

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