El Supremo insiste en limitar las “visitas sorpresa” de Hacienda a los autónomos y empresas


La sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 18 de julio insiste y concreta cómo se deben hacer estas inspecciones, con respecto a lo que recogía la derecho antecedente. En el automóvil se aclara en qué supuestos los inspectores de Hacienda pueden personarse en un negocio o empresa con el fin de revisar sus cuentas.

La Agencia Tributaria solo podría revisar la contabilidad del negocio in situ si ya existe una investigación por parte de Hacienda en curso y si se ha notificado al autónomo o patrón, que debe tener constancia previa. Los inspectores no podrían realizar la recepción en el mismo momento que la notifican, una habilidad habitual hasta el momento en muchos de estos procesos.

Esta clarificación recogida en su dictamen por el Parada Tribunal viene a zanjar la polémica generada por Hacienda que mantenía esta habilidad y había afirmado recientemente que iba a seguir haciendo “visitas sorpresa” en algunos casos. El Supremo determina ahora que no es suficiente contar con una autorización legislativo y afirma que el consentimiento debe estar “absolutamente desprovisto de toda tizne que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo”.

El dictamen sienta derecho y acota los supuestos

Para que los datos, las observaciones y las pruebas que pudieran conseguir los inspectores de Hacienda sean válidos, la información debe ser obtenida en el entorno de una investigación oficial y, siempre y cuando, el responsable del negocio tenga conocimiento previo de estar en el foco de “un procedimiento inspector campechano”.

Imagen de archivo de las oficinas de la Agencia Tributaria (foto: E.P.)
Imagen de archivo de las oficinas de la Agencia Tributaria (foto: E.P.)

El Supremo acota, por consiguiente, los supuestos en los que la Agencia Tributaria puede personarse en la sede de un negocio y ya no será suficiente que se afirme contar con indicios sólidos y una autorización legislativo, tal como recogía una sentencia antecedente a esta emitida en julio.

Platicar, pero no inquirir

Las visitas de los inspectores de Hacienda a los negocios servirán, en todo caso, solo para revisar los registros de la contabilidad o los libros de cuentas. Igualmente podrán murmurar o solicitar ayuda en su inspección a los presentes, pero en ningún caso se podría inquirir a los empresarios o empleados puesto que, según sentencias previas, pondría en aventura su derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución. 

Con esta última sentencia, el Supremo pone freno a las inspecciones sorpresa y exige para estas revisiones la transigencia oficial de la inspección, su notificación, que el patrón o autónomo tenga constancia y que la inspección no se realice en el mismo momento de la comunicación.

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