Condenada por falta de personal, escasez de comida y atar a una residente a una silla sin consentimiento


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la puro de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación por cometer seis infracciones en la encargo de una residencia de mayores de Orense, una de ellas muy severo. De esta forma, ha desestimado el solicitud presentado por la entidad contra la sentencia dictada por el Chancillería de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró «plenamente acreditada» la comisión de los hechos por los que fue multada.

Parte de la puro corresponde a faltas graves, con 3.001 euros por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía, otros 15.000 euros por no asegurar la presencia física de personal de dispensario durante las 24 horas y 3.001 euros por obstrucción a la cultivo inspectora. Por zaguero, la Xunta le impuso el mantillo de 15.001 euros por cometer una infracción muy severo al aplicar a un residente una medida de contención física tipo chaleco de sujeción en arnés, sin prescripción médica ni consentimiento informado.

Por otra parte, a filial pública le impuso dos sanciones por infracciones leves de 1.000 euros cada una por no presentar las memorias de actividades de la entidad de los abriles 2016, 2017 y 2018 y por las deficiencias estructurales o de destruido en los locales y en las instalaciones, en el enseres o en los avíos, así como en su funcionamiento, sin que de ello derivase un peligro para las personas usuarias.

La Sala indica que las alegaciones y las pruebas que el expedientado incorporó «no se estimaron suficientes para enervar las circunstancias personalmente apreciadas y observadas por los inspectores, determinantes de acciones u omisiones tipificadas en la ley como infracción».

Obligada presencia de enfermeros las 24 horas del día

En la resolución, los jueces señalan que la menester de que el centro cuente con personal de dispensario «en número suficiente para asegurar su presencia durante las 24 horas del día» es una exigencia impuesta en la Orden de 18/04/1996 relativa a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que han de cumplir los centros de atención a personas mayores. «La juzgadora de instancia no incurrió en ningún error: en esas dos visitas -realizadas por los inspectores en 2019 y 2020-, el número de dependientes superaba los 40, lo que obligaba a contar con la presencia física de personal de dispensario permanente durante las veinticuatro horas», subraya el TSXG.

La Sala todavía recalca que en la sentencia de primera instancia se analiza la puro de 3.001 euros que se le impuso a la fundación por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía a las personas usuarias. Así, entiende que las alegaciones realizadas por la entidad resultan «insuficientes» para desmerecer la apreciación personal de la inspección, «que no dejó beneficio para la duda acerca de que las cantidades servidas eran escasas».

En cuanto a la puro de multa de 15.001 euros que se impuso a la apelante, confirmada por el magistratura de primera instancia, el stop tribunal gallego recalca que «no es factible compartir la conclusión esgrimida en el solicitud de que la medida de sujeción aplicada no comportó un trato degradante ni incompatible con la dignidad del heredero».

De esta forma, recuerda que las medidas de contención «no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por dominar la vigilancia». Los magistrados afirman que la parte apelante «no ha demostrado que esa medida de contención era necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por experto y consentida». La sentencia no es firme, pues contra ella cerca de presentar solicitud de casación delante el Tribunal Supremo.

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